ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001880
ASUNTO : BP01-S-2003-001880


Visto el escrito de fecha 02-MAYO-2005, presentado por el Abogado JOSE ALEJANDRO GALINDO, Defensor de Confianza en la presente causa, en virtud del cual solicita se acuerde el Archivo de las Actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares por haber vencidos todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo, y sin que hasta la fecha lo haya presentado. Este Tribunal N° 04 de Control, a los fines de decidir observa:

PRIMERO:

En fecha 28 de Marzo del 2005, se realizó la Audiencia Oral para establecer un Lapso Prudencial de Treinta (30) días, para la presentación por parte del Ministerio Público del Acto Conclusivo; venciéndose dicho lapso sin que la Representación Fiscal haya presentado acto conclusivo ni solicitado el Sobreseimiento de la Causa.

SEGUNDO:

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 314, establece " que si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados al Ministerio Público, y no presentare Acusación, ni solicitare Sobreseimiento de la Causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el Cese de todas las medidas de coerción personal...".

En consecuencia este Tribunal considera necesario Decretar a los ciudadanos RUBEN JOSE RIVAS, JAIME JOSE GONZALEZ, ROMAN JOSE GONZALEZ, LUIS OMAR JOSE SALAZAR GUZMAN y LUIS ALBERTO SÁNCHEZ ALVAREZ el Archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto Principal, así como la condición de imputado de los ciudadanos mencionados y de igual forma se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que les fueron impuestas en fecha 12-02-2003, todo de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

Por todo lo anterior, este Tribunal N° IV de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: El Archivo de las presentes actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares a favor de los ciudadanos RUBEN JOSE RIVAS, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 8.222.156, casado, nacido en Caripe El Guácharo Estado Monagas, de 44 años de edad, residenciado en la segunda calle, sector la Montañita, N° 12, Barcelona estado Anzoátegui; LUIS OMAR JOSE SALAZAR, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 22 años, titular de la cédula de identidad N° 15.050.654, residenciado en calle Maturín, N° 12-2, San Mateo, Estado Anzoátegui, JAIME JOSE GONZALEZ RIVERO, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 9-02-84,19 años de edad, soltero, residenciado en la calle Maturín, N° 12-2, San Mateo, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 17.222.257, ROMAN JOSE GONZALEZ ROJAS TRIAS, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-07-78, 24 años de edad,, soltero, Albañil, residenciado en la calle Maturín, N° 12-2, San Mateo Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 14.102.844 y LUIS ALBERTO SANCHEZ ALVAREZ, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, donde nació en fecha 18-09-71, de 31 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 11.814.767, residenciado Barrio la Cruz, calle la Herrera, sin número, casa de bloques pintada de azul con rejas blancas, cerca de la Iglesia, San Mateo, Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones al Ministerio Público. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LÓPEZ




LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS SANCHEZ