ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001514
ASUNTO : BP01-P-2005-001514
Visto el escrito consignado por la ciudadana EDITH JOSEFINA MENDOZA LARA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad N° 5.471.664, debidamente asistida por la Abogada JUDITH MILENA MORENO SABINO, mediante el cual requiere la entrega material del vehículo marca: FIAT, modelo: PREMIO CS ELEGANT, clase: AUTOMÓVIL, color: PLATA METALIZADO, año: 1.996, tipo: SEDAN, placa: BAC32N, uso: PARTICULAR, Serial de carrocería: ZFA1550000V013174, Serial del Motor: 4407915, por haber sido negado por ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a auto de fecha 04 de Marzo de 2.005; este Tribunal, de conformidad con las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir al respecto, observa:
Cursa en los autos, Denuncia de fecha 02 de Octubre de 2004, interpuesta por la ciudadana EDITH JOSEFINA MENDOZA LARA, por ante la Sub-Delegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia que personas desconocidas lograron hurtarle su vehículo marca: FIAT, modelo: PREMIO CS ELEGANT, clase: AUTOMÓVIL, color: PLATA METALIZADO, año: 1.996, tipo: SEDAN, placa: BAC32N, uso: PARTICULAR, Serial de carrocería: ZFA1550000V013174, Serial del Motor: 4407915, el cual había dejado estacionado frente a la Iglesia Santo Domingo, Sector Colinas del Nevera, Barcelona, a pocos metros de la avenida principal; que eso fue como a las 11.30 de la mañana; que consigna copia del documento de propiedad de su vehículo.-
Acta Policial de fecha 25-11-2004, suscrita por el funcionario DOMINGO JESUS TRUJILLO, adscrito a la Sub-Delegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana EDITH JOSEFINA MENDOZA LARA, notificando la recuperación de su vehículo, antes identificado, el cual se encuentra desvalijado.-
Resultas de Inspección Ocular verificada en fecha 25 de Octubre de 2.004, en el automóvil objeto de la presente solicitud.
Experticia de Seriales y Avalúo Real, realizada en el vehículo marca: FIAT, modelo: PREMIO CS ELEGANT, clase: AUTOMÓVIL, color: PLATA METALIZADO, año: 1.996, tipo: SEDAN, placa: BAC32N, uso: PARTICULAR, Serial de carrocería: ZFA1550000V013174, Serial del Motor: 4407915, en fecha 05 de Noviembre de 2.004, por la Sub-Delegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el Funcionario JOSE PARACARE, en la cual se concluye lo siguiente: “01.- La chapa que identifica el serial de la carrocería ubicada en la parte superior del frontal se observa SUPLANTADA. 02.- El serial de seguridad ubicada en la parte superior interna del guardafangos derecho, se observa INCORPORADA. 03.- El serial del motor es ORIGINAL”.-
Corre inserto en la causa del Registro del Vehículo N° B-10488, a nombre de ALFREDO DUCHARNE ROJAS, de fecha 22 de Diciembre de 1.995, correspondiente al vehículo marca: FIAT, modelo: PREMIO CS ELEGANT, clase: AUTOMÓVIL, color: PLATA METALIZADO, año: 1.996, tipo: SEDAN, placa: BAC32N, uso: PARTICULAR, Serial de carrocería: ZFA1550000V013174, Serial del Motor: 4407915.
Cursa en la presente causa documento de compra-venta debidamente notariado, por medio del cual ciudadano ALFREDO DUCHARNE ROJAS, da en venta a la ciudadana EDITH MENDOZA LARA, el vehículo antes identificado, por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,oo), el cual quedó autenticado por ante la Notaría Pública de Lecherías, Municipio El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de fecha 06 de Febrero de 1.998, anotado bajo el N° 15, Tomo 14.-
Ahora bien, el vehículo objeto del proceso fue hurtado, conforme a denuncia interpuesta por la ciudadana EDITH JOSEFINA MENDOZA LARA, en fecha 02 de Octubre de 2.004 y fue localizado, por la citada ciudadana, desvalijado, en fecha 25 de Noviembre de 2.004, conforme a actuaciones que rielan en la causa, antes referidas,
En virtud de las consideraciones expuestas relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, y a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, este Tribunal observa que la solicitante, EDITH JOSEFINA MENDOZA LARA, acreditó su legitimidad, consignando Certificado de Registro de Vehículo, y documento de compra-venta que hiciera al ciudadano ALFREDO DUCHARNE ROJAS, en fecha 06 de Febrero de 1.998. Y como quiera que desde la fecha de la recuperación del vehículo hasta el presente, el Cuerpo de Investigaciones actuante determinó que el vehículo fue objeto de un hecho punible, según denuncia que hiciera la ciudadana EDITH JOSEFINA MENDOZA LARA y mas aún no ha sido reclamado por persona alguna, distinta a la ciudadana antes mencionada, que alegue mejor derecho sobre el bien, se debe presumir la Buena Fe de la recurrente, ya que la mala hay que probarla y el asunto principal tratase de una averiguación abierta, cuyo imputado, si fuese el caso, para la fecha aún no está individualizado, en razón de ello, este Tribunal de Control IV del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO marca: FIAT, modelo: PREMIO CS ELEGANT, clase: AUTOMÓVIL, color: PLATA METALIZADO, año: 1.996, tipo: SEDAN, placa: BAC32N, uso: PARTICULAR, Serial de carrocería: ZFA1550000V013174, Serial del Motor: 4407915, a la ciudadana EDITH JOSEFINA MENDOZA LARA, antes identificada, para su guarda y custodia, comprometiéndose la referida ciudadana a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En consecuencia líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, donde se encuentra depositado el referido vehículo a los fines de efectúe su correspondiente entrega material. Asimismo, se acuerda librar oficio al citado Cuerpo de Investigaciones, con el objeto de excluir del Servicio de Inteligencia Policial (S.I.P.O.L.) al automóvil arriba identificado. Se ordena la entrega de la documentación original que riela en la causa, previa su certificación respectiva, así como de Copia Certificada de la presente Resolución. Líbrense Boletas de Notificaciones a la solicitante y a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado en la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4,
DRA. FREYA RODRÍGUEZ DE LÓPEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ,
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