ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002595
ASUNTO : BP01-S-2004-002595
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Derogado Código Penal, en relación con el artículo 110 ejusdem, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, penado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de JESUS ELIECER MONRO FAYAD; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 06 de enero de 1984, en virtud de denuncia interpuesta por JESUS ELIECER MONRO FAYAD, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien alega que personas desconocidas se hurtaron su maletín contentivo de objetos personales, ocho cadenas de oro y cuarenta mil bolívares en efectivo .
Ahora bien, el hecho que ahora nos ocupa, trátase de la comisión del delito de HURTO SIMPLE, penado en el artículo 453 del Código Penal y con un lapso de prescripción de tres (3) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem más de diecinueve (19) años, desde la fecha en, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108, ordinal 5° del Derogado Código Penal, en relación con el artículo 110 ejusdem y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, cometido en perjuicio de JESUS ELIECER MONRO FAYAD, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108, ordinal 5° y 110, ambos del Derogado Código Penal, respectivamente.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA
|