ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001733
ASUNTO : BP01-P-2005-001733
Vencido como se encuentra el lapso para que el Representante del Ministerio Público de este Estado, presente la acusación correspondiente en la presente causa, conforme lo prevé el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control acuerda Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor de los Imputados MANUEL ESTEBAN BERMÚDEZ VELÁSQUEZ, ALEXANDER RAFAEL GONZÁLEZ VELIZ Y EUCLIDES RAFAEL MALAVE LÓPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° y 4° Ejusdem, que consiste en 1º) Presentación ante este Tribunal cada Ocho (08) días y la prohibición de salida del Estado sin la debida autorización del Tribunal. Y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a los Imputados MANUEL ESTEBAN BERMUDEZ VELASQUEZ, quién es venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el día 18 de Mayo de 1.983, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.181.945, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos Manuel Bermúdez (v) y Fanny Velásquez (v), residenciado en la Calle Santa Rosa, casa N° 12, Barrio El Pénsil, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ VELIZ, quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 29 de Junio de 1984, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-18.280.327, hijo de los ciudadanos Argenis González (v) y Mari Veliz (v), domiciliado en la Calle Venezuela, Casa N° 96, Barrio Mariño, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; y EULISES RAFAEL MALAVE LÓPEZ, quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 01 de Noviembre de 1984, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V-16.854.922, hijo de los ciudadanos Oscar Malave (v) y Mireya López (v), domiciliado en la Calle Bermúdez, Casa N° 42, Barrio Mariño, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegu, a quienes se les sigue causa por la comisión del delito de "OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS", previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04,

DRA. FREYA RODRÍGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCIS SÁNCHEZ
Resolución
Medidas Cautelares
Asunto: BP01-P-2005-001733
Fecha: 18-05-2005
FRDL/yuneiry