ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002169
ASUNTO : BP01-P-2005-002169
Visto el escrito presentado por la Dra. AMPARO SOSA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete la Desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano JOSE LUIS LAYA GARCIA, titular de la cédula de identidad número 8.264.785, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA AUXILIADORA IVIMAS, Titular de la C.I. N° V-8.201.775, ya que los hechos objeto de la denuncia no revisten carácter penal, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Revisado el presunto asunto se evidencia de la denuncia formulada en fecha 04-03-05 por el ciudadano LUIS RAFAEL CHANCHAMIRE ROBLES, por el ciudadano JOSE LUIS LAYA GARCIA, titular de la cédula de identidad número 8.264.785, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA AUXILIADORA IVIMAS, Titular de la C.I. N° V-8.201.775, ante la Oficina de Distribución adscrita a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien manifestó entre otras cosas: “ … mi Poderante la señora MARIA IVIMAS … es la beneficiaria de una Letra de Cambio, por la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.250-000,oo), tal como se puede constatar en copia certificada del Expediente N° BP02-M-2-04-146 … ahora bien, en vista que agotó la vía amigable para hacer efectivo el cobro de dicha Letra de cambio, buscó los servicios del ciudadano RAMON CAMPOS ,,, quien se ofreció como abogado para gestionar dicho cobro, por tal motivo la ciudadana MARIA IVIMAS le endosó la letra en procuración y adelantándole la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) en efectivo como parte de honorarios profesionales … el ciudadano RAMON CAMPOS introduce asistido por el Abogado ALFREDO CABRERA … intimación de cobro de bolívares, la cual el Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar admite… el ciudadano JESUS FAJARDO, quien aparece como obligado en la Letra efectúa un convenimiento de pago, … haciéndole entrega al ciudadano RAMON CAMPOS en su calidad de endosario en procuración la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES EN EFECTIVO (BS. 3.000.000,oo), sin notificarle a la señora MARIA IVIMAS y mucho menos le hizo entrega de dinero en donde la beneficiaria es mi poderante , por tal motivo es que acudo … para denunciar en nombre de mi poderante como parte agraviada al ciudadano RAMON CAMPOS CARVAJAL…”
Ahora bien la Representación Fiscal alega que cuando solicita la desestimación de la denuncia formulada, es porque cuenta con suficiente base para ello, que le permite emitir su apreciación sin duda alguna, bien sea porque el hecho no reviste carácter penal o porque la acción penal para perseguirlo esta evidentemente prescrita o que existe obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una denuncia se desestima, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
El caso de autos, se encuentra dentro de los citados parámetros legales y en razón de ello, por cuanto no reviste carácter penal, este Tribunal considera declarar con lugar la Solicitud Fiscal, por ende acuerda la Desestimación de la denuncia formulada en contra del ciudadano RUBEN P. PARICA, por la ciudadana YANNY CAROLINA MATA MACHADO. Y SI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado V de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda la DESETIMACION DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano JOSE LUIS LAYA GARCIA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA AUXILIADORA IVIMAS,. Todo de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado.
JUEZ DE CONTROL N° 04
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SÁNCHEZ
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