ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-002050
ASUNTO: BP01-P-2005-002050
Visto el escrito presentado por la Dra. NELLY L. MENESES ORTÍZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete la Desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano FERNANDO JOSÉ MIRABAL RAMOS, titular de la cédula de identidad número V-8.329.258, en su carácter de denunciante, ya que los hechos objeto de la denuncia no revisten carácter penal, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Revisado el presunto asunto se evidencia de la denuncia formulada en fecha 13-03-05 por el ciudadano FERNANDO JOSÉ MIRABAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.329.258, ante la Oficina de Distribución adscrita a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien manifestó entre otras cosas: “ … En fecha 02 de marzo del año dos mil cinco (2005), presenté una solicitud dirigida a la Licenciada MARITZA LUNAR, la cual ostenta el cargo de Secretaria de Cámara del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, solicitándole formalmente la entrega de copias certificadas de las Sesiones de Cámara donde se aprueba la Ordenanza que crea EL SERVICIO AUTONOMO BOLIVARIANO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, y de la Gaceta Municipal donde se publicó el anterior Acto Administrativo… habiendo transcurrido a la fecha, más de 25 días, procedí nuevamente a realizar otra solicitud en fecha 04 de abril de 2005, con el mismo contenido de la primera, la cual no era otra que me entregaran copias certificadas de las Sesiones de Cámara donde se aprueba la ordenaza……en esas oportunidades la licenciada MARITZA LUNAR, no me ha proporcionado lo solicitado, siendo el caso que el día 5 del presente mes y año, me comuniqué con JUAN BAEZ, quien es venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, portador de la cédula de Identidad N° 11.650.561, el cual le solicité que se dirigiera a las oficinas de secretaría de Cámara y averiguara si ya habian procesado mi solicitud de las copias certificadas tantas veces nombrada, trasladándose dicho ciudadanom, junto con otras personas, a cumplir la labor encomendada,….la secretaria de cámara se dirigió a la secretaria de ese órgano, la que manifestó, que su jefa (LIC, MARITZA LUNAR, no podía otorgar dichas copias, y mucho menos enseñarme el Libro respectivo de Actas de Sesiones. No saliendo de mi asombro, regresé el día viernes 8 del presente mes y año, me trasladé personalmente en compañía de unos amigos y conseguí la misma respuesta pero esta vez de la misma Lic. MARTIZA LUNAR, la cual tuvo el descaro de dirigirse personalmente a mi persona manifestándome textualmente: “Dr. Disculpe pero lamentablemente no puedo otorgarles las copias por usted solicitada, es decir, para usted no existen esas sesiones de cámara, yle agradezco que desocupe el área de la oficina……”
Ahora bien la Representación Fiscal alega que cuando solicita la desestimación de la denuncia formulada, es porque cuenta con suficiente base para ello, que le permite emitir su apreciación sin duda alguna, bien sea porque el hecho no reviste carácter penal o porque la acción penal para perseguirlo esta evidentemente prescrita o que existe obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una denuncia se desestima, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
El caso de autos, se encuentra dentro de los citados parámetros legales y en razón de ello, por cuanto no reviste carácter penal, este Tribunal considera declarar con lugar la Solicitud Fiscal, por ende acuerda la Desestimación de la denuncia formulada, por el ciudadano FERNANDO JOSÉ MIRABAL RAMOS. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado V de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda la DESETIMACION DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano FERNANDO JOSÉ MIRABAL RAMOS. Todo de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRÍGUEZ DE LÓPEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SÁNCHEZ
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