ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002373


Visto el escrito presentado por el Dr. RAMÓN HERNÁNDEZ LEGON, actuando en su condición de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de este Estado, quien coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado CARLOS EMILIO CARIAS ALBORNOS, solicitando para él la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 del la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrados en los artículos 248, 250 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en el acto de su declaración, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal DRA. NELIDA BASILE, previamente designada. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Que aparece acreditados en autos la comisión de un ilícito penal, perseguible de oficio sin estar evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en detrimento de la Colectividad, lo cual se videncia del acta policial que corre inserta al folio 3, suscrita por el funcionaria José Miguel Vivas, adscrito a la Zona Policial N° 01, del Instituto Autónomo de Policial del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo, y lugar, en que se suceden los hechos que nos ocupa, y la aprehensión del imputado CARLOS EMILIO CARIAS ALBORNOZ; así como de la sustancia que fuera incautada al momento de producirse el procedimiento en cuestión; actuación policial esta que adminiculada a las actas de entrevistas de los ciudadanos JOSE ANTONIO BLANCO ESCALONA (FOLIO 5) y JESUS ALBERTO RODRIGUEZ BARRERA (FOLIO 6), para establecer que el ciudadano CARLOS EMILIO CARIAS ALBORNOZ, esta incurso en la comisión del ilícito penal antes mencionado, por lo que cumplidos como se encuentran los requisitos a que se contraen los artículos 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta a el ciudadano CARLOS EMILIO CARIAS ALBORNOZ, MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD.
SEGUNDO: Se decreta el procedimiento seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, de que se sirva fijar fecha y hora para la practica de la inspección y dejar constancia de la cantidad, peso, tipo de envoltura de la sustancia incautadas al precitado imputado y de cualquier otra circunstancia que se considere pertinente, se declara CON LUGAR, y se acuerda fijar fecha y hora por auto separado. Y así se decide.
RESOLUCION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado CARLOS EMILIO CARIAS ALBORNOZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.320.262, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-10-1978, de 27 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos JUAN LUIS ALBORNOZ y TERESA DEL CARMEN CARIAS residenciado en Urbanización la Casitas N° 36, Sector N° 06 Calle N° 11, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la referida Ley Especial. El Procedimiento a seguir es Ordinario.Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Zona Policial N° 01 del Estado Anzoátegui, participando que el imputado permanecerá detenido en la sede de ése Recinto Policial, a la orden de éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04, DE GUARDIA,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. RAQUEL BOLIVAR