ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000748
ASUNTO : BP01-S-2005-000748
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4° del Derogado Código Penal, en el proceso incoado en contra de los imputados BENIGNO JOSE PIÑANGO RAMIREZ y JOSE ALBERTO TORRES, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455, ordinal 1° del Código Penal; en perjuicio MIRIAN BARRIOS RESTREPO, este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 12-07-1980, en virtud denuncia realizada por la ciudadana: MIRIAN BARRIOS RESTREPO, quien entres otras cosas expuso: “ el día de once de julio quedo el vigilante en el negocio, y hoy en horas de la noche, cumpliendo en funciones de vigilar, todo quedo en orden dentro del negocio, y hoy en horas de loa mañana el vigilante, me llamo por teléfono para decirme que se encontraba muy nervioso, porque parecía que del negocio faltaba algo, entonces nosotros nos fuimos y nos dimos cuentas que faltaba algo, entonces nosotros nos fuimos y nos dimos cuenta que faltaba un equipo de sonido y siete paquetes de cigarrillos marca Belmont, y tratándose del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455, ordinal 1° del Código Penal y con un lapso de prescripción de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 Ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso superior a la prescripción aplicable el cual es de veintitrés (23) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Derogado Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de BENIGNO JOSE PIÑANGO RAMIREZ y JOSE ALBERTO TORRES, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de MIRIAN BARRIOS RESTREPO, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Derogado Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA.
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