ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-002046

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSÉ DANIEL PÉREZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSÉ FRANCISCO SAN MILLÁN BRITO., titular de la cédula de identidad Nº 8.290.217, Solicitando para el mismo se le CONCEDA su LIBERTAD PLENA, Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. NÉLIDA BASILE DRIJA, este Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Vista la solicitud del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: UNICO: Que no existen suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano, JOSÉ FRANCISCO SAN MILLÁN BRITO, se encuentre incurso en delito alguno, al no establecerle el Representante del Ministerio Público, su participación en ningún hecho punible, no encontrándose llenos los extremos legales de los ordinales 1° y 2°, del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acoge la Petición Fiscal, y en consecuencia, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA, del imputado JOSÉ FRANCISCO SAN MILLÁN BRITO, antes identificado, decretándose su libertad inmediata. En relación a la solicitud formulada por la Defensa, en el sentido de oficiar al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, a objeto de dejar sin efecto la orden de captura libradas en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO SAN MILLAN BRITO, éste Tribunal niega tal solicitud, toda vez que el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de presentación claramente manifiesta que se ha hecho imposible la ubicación de la causa, mas no que no exista causa alguna en contra del mencionado ciudadano. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía de este Estado, participándole la libertad plena del ciudadano JOSÉ FRANCISCO SAN MILLÁN BRITO, quien saldrá en libertad directamente desde la sede de este Juzgado. El Procedimiento a seguir es el ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de este Estado, a los efectos de que emita el acto conclusivo correspondiente. Y así se decide.

R E S O L U C I O N

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA al ciudadano: JOSÉ FRANCISCO SAN MILLÁN BRITO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.290.217, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació 26/06/’74,, de 31 años de edad, soltero, Obrero, hijo de José Luís Millán y Eudolina Brito, residenciado en Barrio El Esfuerzo, calle El Lago, N° 22, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de la libertad del ciudadano JOSÉ FRANCISCO SAN MILLÁN BRITO. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de este Estado, a los efectos de que emita el acto conclusivo correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. FREYA RODRÍGUZE DE LOPEZ

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. ANDREINA GOMEZ


FRDEL/lerd/.-