ASUNTO PRINCIPAL : BP01-O-2005-000014
ASUNTO : BP01-O-2005-000014


Visto el escrito consignado por el ciudadano JORGE LUIS MAZA SOTO, con Cédula de Identidad N° 8.271.113, actuando en este acto con el carácter de hermano del ciudadano MAICOKT JESUS MAZA SOTO, debidamente asistido por los Abogados MIGUEL SALDIVIA y LUIS EDGARDO MATA, mediante el cual requieren MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, a favor del citado MAICOKT JESUS MAZA SOTO, de acuerdo a los artículos 27 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 19 del Código Orgánico Procesal Penal y 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, fundamentado en lo siguiente:
“…..el día 16 de Mayo del año en curso a las 10.00 a.m., se presentó una Comisión de la Policía del Estado Anzoátegui, con sede en lecherías (sic) informándole a mi hermano que “…DEBE ACOMPAÑARME ACORDADA FIN DE MATERIALIZAR Y HACER EFECTIVA SU DETENCION PREVENTIVA, POR CUANTO EL MISMO ESTABA SUPUESTAMENTE SOLICITADO…”. Luego de ser notificado mi hermano de la decisión por parte de los Funcionarios en cu contra, sin que le fuera informado el motivo de dicha acción de privación de su DERECHO CONSTITUCIONAL DE LIBERTAD CIUDADANA, fue trasladado por efectivos de la Comandancia General ubicada en lecherías (sic) del estado Anzoátegui, donde se encuentra recluído CONTRA SU VOLUNTAD, sin que hasta el momento se le haya informado sobre el MOTIVO DE PRIVACION DE LIBERTAD, y sin ser puesto a la orden de algún Tribunal de la República, ante quien pueda ejercer el DERECHO DE DEFENDER SU LIBERTAD y en todo caso el organismo aprehensor justifique su actuación….”.
“…Es el caso ciudadano Juez de Control, que una vez informado de la situación, mis abogados se trasladaron a la sede de la Policía del Estado, a solicitar información sobre la RESOLUCION O ACTO ADMINISTRATIVO O JUDICIAL, que ordena la detención de mi hermano MAICOKT JESUS MAZA SOTO, le fue indicado que sería puesto a la orden de los Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar por cuanto estaba siendo requerido por dicha Instancia, sin que hasta la presente fecha hayan cumplido con dicha solicitud, violándosele así el lapso de 48 horas que tiene el Tribunal para oírlo, en el supuesto que esté requerido por la Instancia antes señalada…”.-

“…En relación a lo anterior el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su encabezado y en su ordinal 1° reza: “…Sic…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti. En este caso será llevado ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención…”.-

“…de todos los hechos y de las normas expuestas, se evidencia claramente que la PRIVACION DE LIBERTAD de la cual ha sido objeto MAICOKT JESUS MAZA SOTO, hasta la presente fecha, manteniéndosele recluído en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, por una supuesta solicitud del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sin que hasta este momento se le informe sobre el motivo que fundamente y de legalidad a su irregular detención, configura violación FLAGRANTE DE SU DERECHO CONSTITUCIONAL DE LIBERTAD, al igual, la acción ejecutada en su contra, violenta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Leyes Orgánicas y Tratados y Convenios Internacionales que están por encima de cualquier reglamento o decreto Regional…”.-

En fecha 19 de Mayo de 2.005, este Tribunal, en funciones de Guardia, a las 7.05 P.M., recibe el escrito en cuestión y de seguida ordena librar Oficio N° 2.425, a la Comandancia General del Instituto Autónomo de este Estado, requiriendo información, en un lapso de doce (12) horas, a partir del momento del recibo del referido Oficio, si el ciudadano MAICOKT JESUS MAZA SOTO, con Cédula de Identidad N° 18.567.058, se encuentra detenido en ese Comando; en caso afirmativo, indique desde que fecha, los motivos de la misma y a la disposición de que Organismo o Tribunal (folio 8).-

Por Oficio N° 1295, de fecha 20 de Mayo de 2.005, recibido a las 11:00 A.M., la Zona Policial N° 1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, expresa lo siguiente: “…cumplo con informarle que el ciudadano MAICOK JESUS MAZA SOTO, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.567.058, fue puesto a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, mediante Oficio N° 1262, de fecha 18/05/2005 del cual anexo copia, con la finalidad de que dicho Organismo lo trasladara al Tribunal de Control N° 04 de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por el cual se encuentra solicitado..”.- Folio 9.

Al folio 10, corre inserto copia de Oficio N° 1262, de fecha 18 de Mayo de 2.005, remitido al Comisario Gustavo Palacios, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona de este Estado, por el Jefe de la Zona Policial I, Comisario Hernán Rosales, el cual es del tenor siguiente: “…remitirle al ciudadano MAICOK JESUS MAZA SOTO, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.567.058, el mismo se encuentra “SOLICITADO POR EL JUZGADO DE CONTROL N° 04, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXPEDIENTE N° 2874, SEGÚN MEMORANDO DE FECHA 10/11/2004 DE LA SUB-DELEGACION DE GUAYANA, SEGÚN OFICIO N° 1780, DE FECHA 10/11/2004 EMANADO DEL MENCIONADO TRIBUNAL. Anexo Acta Policial donde se indican las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se efectuó la detención, copia de la Boleta del sistema Integral de Información Policial (S.I.P.O.L) y acta de los derechos del imputado…..”.-

Al folio 13 corre inserto Oficio N° 1426, de fecha 20 de Mayo de 2.005, librado por este Despacho, requiriendo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, requiriendo información, en un lapso de doce (12) horas, a partir del momento del recibo del referido Oficio, si el ciudadano MAICOKT JESUS MAZA SOTO, con Cédula de Identidad N° 18.567.058, se encuentra detenido en ese Comando; en caso afirmativo, indique desde que fecha, los motivos de la misma y a la disposición de que Organismo o Tribunal.-

Al folio 21, cursa Oficio N° 6237, de esta misma fecha, emanado de la Sub-Delegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrito por el Abogado GUSTAVO ADOLFO PALACIOS, por medio del cual notifica a este Tribunal “…que el ciudadano MAICOK JESUS MAZA SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.567.058, se encuentra SOLICITADO por el Juzgado 4to. de Control del Estado Bolívar, según oficio número 1780, emanado del mencionado Tribunal, en fecha 10/11/2004 con el expediente 2874. El mencionado ciudadano fue aprehendido el 17 de los corrientes por una comisión de la Policía del Estado Anzoátegui y depositado por ante este Despacho el día de ayer a fin de efectuar su traslado para la sede del Tribunal que lo requiere lo cual se llevó a cabo…”.-

Al folio 23 corre inserta, comunicación enviada por la Coordinación de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito Judicial, recibida en este Despacho, a las 6.20 P.M., del día 20 de los corrientes, en la cual se lee: “…participarle que siendo las 4.00 P.M., del día de hoy, viernes 20 de los corrientes, se recibió por ante los calabozos del palacio de justicia al ciudadano: Maicok Jesús Maza Soto, quien fuera trasladado por una comisión de la Policía del Estado Anzoátegui el cual guarda relación con una causa relacionada con su tribunal, por cuanto su traslado no estaba pautado para el día de hoy, habiendo permanecido en los calabozos de este Palacio de Justicia hasta las 6.00 P.M., dejándose constancia que el citado ciudadano no fue solicitado en traslado por ningún Tribunal de este Circuito Judicial Penal…”.-

Ahora bien, observa este Tribunal, que de las actuaciones que corren insertas en la causa contentiva de solicitud de MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, a favor de MAICOKT JESUS MAZA SOTO, se observan flagrantes violaciones de derechos y garantías que lo asisten. Al analizar el contenido del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nos encontramos que la libertad personal es inviolable y que ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. El Despacho no desconoce que el citado ciudadano pueda estar requerido por algún Tribunal, en virtud de existir una orden de captura en su contra. Sin embargo, el citado dispositivo Constitucional señala un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, para que el sujeto contra quien exista una detención judicial, sea puesto a la disposición de la autoridad, a los fines de la tramitación de ley respectiva.

En cuanto al momento en que se produce la aprehensión de MAICOKT JESUS MAZA SOTO, se observa que el solicitante JORGE LUIS MAZA SOTO, refiere que se sucede el 16 de los corrientes. En el Oficio N° 1295, que riela al folio 9, no se señala la fecha de la detención del ciudadano MAICOKT JESUS MAZA SOTO e indican que las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se lleva a cabo el procedimiento, está plasmado en Acta Policial que se anexa, la cual no fue remitida a este Despacho y luego, el Oficio N° 6237, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona (folio 21), acota que fue aprehendido el 17/05/05.

Sin embargo, al presente se ha vencido el pre-citado lapso perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, sin que MAZA SOTO haya sido puesto a la orden de la autoridad, que según el dicho de Funcionarios Policiales, es el Juzgado IV de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, donde ha debido ser trasladado, en forma inmediata, una vez producida su detención, para poder garantizarle así sus derechos.- Se debe acotar que de las informaciones recibidas por este Tribunal, tampoco se señaló, específicamente, los motivos por los cuales se emite la orden de captura librada en su contra, ni los recaudos que la sustentan.

Es de significar que consta, al folio 21, de que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, en su comunicación, hace del conocimiento del Despacho, que en esta misma fecha, el ciudadano MAICOKT JESUS MAZA SOTO, fue trasladado para la sede del Tribunal que lo requiere, en el Estado Bolívar. Pero es el caso que la información en cuestión no se ajusta a la realidad, toda vez que el ciudadano aprehendido, permaneció en los calabozos de este Palacio de Justicia, hasta las seis de la tarde del día de hoy, tal como lo sustenta la diligencia que cursa al folio 24 de la causa, suscrita por el Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, WILLIAN GUZMAN, corroborado al folio 20, con la Comunicación emanada de la División de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía de este Estado, dirigida a este Tribunal, con la cual se materializó el traslado del tantas veces mencionado ciudadano, a la sede de este Palacio Judicial; es decir, la información aportada carece de veracidad, situación ésta por demás irregular.

El derecho a la libertad personal que tiene todo individuo el cual ha sido consagrado y desarrollado como un derecho humano y fundamental, inherente a la persona y es reconocido, después del derecho a la vida, como el más preciado por el ser humano. Tratándose pues de un derecho fundamental de entidad superior, debe este Tribunal, actuando en sede Constitucional, por ser guardián y garante de los derechos humanos de los particulares, permaneciendo alerta ante cualquier situación que pueda menoscabar esta garantía constitucional de tan vital importancia y con ello el orden público constitución, considera que lo legal y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR el presente MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, por violación de los artículos 26, 27, 44 y 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 19 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, 38, 939, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre los Derechos y Garantías Constitucionales, ordenándose en forma inmediata, la LIBERTAD del ciudadano MAICOKT JESUS MAZA SOTO, librándose al efecto, el correspondiente Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona de este Estado, a los fines del cese de su detención, así lo decide este Juzgado IV de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Consúltese la presente decisión con la Corte de Apelaciones, en la oportunidad que pauta el contenido del artículo 35 de la Ley Especial que rige la materia de Amparo.

Regístrese, déjese copia y notifíquese la presente determinación.-

LA JUEZ IV DE CONTROL,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,


LA SECRETARIA,

ABOG. FRANCIS SANCHEZ,