ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-002506


Visto el escrito de presentación de detenido, presentado por el Dr. LEONARDO R. REYES, actuando en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado RODOLFO RAFAEL SÁNCHEZ , solicitando se les decrete la LIBERTAD PLENA, por no encontrarse llenos los requisitos previstos en los el artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oídos como fueron los imputados, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor de Confianza Abg. GRACIELA GUERCIO y ELICEO MOFFE, previamente designados. Este Tribunal para decidir observa:

P R I M E R O : Vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud, en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD PLENA del RODOLFO RAFAEL SÁNCHEZ y, Ordena en forma inmediata que cese la detención del mencionado ciudadano, toda vez que del contenido de las actas policiales se evidencia que no están llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber para el momento de la aprehensión del referido ciudadano testigos instrumentales, por lo que se decreta LA LIBERTAD PLENA, del ciudadanos RODOLFO RAFAEL SÁNCHEZ, de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de nuestra carta fundamental. Librese el correspondiente oficio al Comandante General de la Policía Del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad de los ciudadanos RODOLFO RAFAEL SÁNCHEZ, quien saldrá en Libertad desde el recinto de este Despacho. Remítase la presente causa a la Fiscalìa Novena del Ministerio Publico, a los fines de emitir el acto conclusivo.. Y así se decide

P A R T E D I S P O S I T I V A


Este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA, al imputado RODOLFO RAFAEL SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.369.579; venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en 15-09-78, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio: Obrero , hijo de los ciudadanos NELLY SÁNCHEZ (v) y de RODOLFO MARTÍNEZ (v), residenciado en: AVENIDA 01, SECTOR III, CASA N° 68, BOYACÁ II, BARCELONA-ANZOÁTEGUI; todo conforme al artículo 44 Ordinal 1° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad de los imputados. Remítase la presente causa a la Fiscalìa Novena del Ministerio Pùblico una vez firme la decisión dictada Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N°4 .,

DRA. FREYA RODRÍGUEZ DE LÓPEZ.




LA SECRETARIA DE GUARDIA.,


ABG. RAQUEL BOLÍVAR.

L3.