ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013253
ASUNTO : BP01-S-2004-013253
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de RONALD JOSE LOPEZ NUÑEZ y JOSE ALEJANDRO HURTAOD RIVERO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455, ordinal 3° del Derogado Código Penal; en perjuicio de EDGAR JOSE GONZALEZ VALLADARES., este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 09-09-97, por denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Puerto la Cruz, por el ciudadano: EDGAR JOSE GONZALEZ VALLADARES, el cual manifiesto: que el día 05-09-97, en horas nocturnas, en un local donde funciona u taller Mecánico, Auto Motores Anzoátegui, lo cuales cometieron varios hurtos de objetos para soldar, y tratándose del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal y con un lapso de prescripción de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de seis (06) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Derogado Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de RONALD JOSE LOPEZ NUÑEZ y JOSE ALEJANDRO HURTAOD RIVERO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de, EDGAR JOSE GONZALEZ VALLADARES, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Derogado Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA.
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