ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014575
ASUNTO : BP01-S-2004-014575



Corresponde a este Tribunal emitir auto fundado, de acuerdo al contenido del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la solicitud de entrega material de un vehículo, incoada por el ciudadano LUIS RAMON MORALES BLANCO, con Cédula de Identidad N° 8.325.031, la cual fuera acordada en Audiencia Oral verificada en fecha 25/05/05, siendo las características del vehículo, las siguientes: Marca: FIAT, Modelo: UNO S “BASE”; Año: 2.000; Color: ROJO CORDOBA; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL, Serial de Carrocería: 9BD158230Y4142404, Serial de Motor: 5998362, alegando que el mismo lo adquirió su poderdante de buena fe, por compra que hiciera a la Empresa “FIAUTO ORIENTE C.A.”, en fecha 10 de Junio de 2.000; este Tribunal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
Cursa al folio 10, denuncia interpuesta por el ciudadano ALBA ARELYS MORALES BLANCO, en fecha 05 de Septiembre de 2.004, quien refiere que dos sujetos desconocidos, portando armas de fuego, la despojaron del vehículo antes descrito, consignando en copia fotostática, Registro de Vehículo N° AA-005362-B, con las siguientes características: Marca: FIAT, Modelo: UNO S “BASE”; Año: 2.000; Color: ROJO CORDOBA; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL, Serial de Carrocería: 9BD158230Y4142404, Serial de Motor: 5998362.-
Copia fotostática de Factura de Compra N° 1059, de fecha 09 de Junio de 2.000, a nombre de LUIS MORALES, describiendo las características del vehículo identificado precedentemente.
Acta Policial de fecha 18 de Septiembre de 2.004, suscrita por la Funcionaria YARITZA IDROGO, adscrita al Instituto Autónomo Policía Municipal de Sotillo, en la cual se deja constancia de la comparecencia de ALBA ARELIS MORALES BLANCO; que al acompañar a la ciudadana por la Avenida Intercomunal local, avistaron un vehículo con las características antes descritas; que le dieron la voz de alto al conductor, quien entregó, en copia fotostática, un certificado de registro de vehículo, de compra-venta de la Notaría Pública y Revisión de Vehículo realizada por ante la Inspectoría Regional de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, justificando la titularidad del mismo, quedando identificado el conductor como JESUS RAFAEL BASTARDO SALCEDO.
Acta de Investigación de fecha 20 de Septiembre de 2.004, en la cual se deja constancia que Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Sotillo, ponen a la disposición del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz, el vehículo Fiat Uno, color rojo, clase automóvil, tipo Sedan, placas ABD-51P, el cual se encuentra solicitado, por el delito de Robo de Vehículo automotor, según denuncia de fecha 05/09/04, interpuesta por ALBA ARELYS MORALES BLANCO.
Resultado de Experticia de Seriales y Avalúo del vehículo Marca: FIAT, Modelo: UNO S “BASE”; Año: 2.000; Color: ROJO CORDOBA; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL, Serial de Carrocería: 9BD158230Y4142404, Serial de Motor: 5998362, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “01.- El serial de carrocería FALSO. 02.- El serial de seguridad INCORPORADO Y FALSO.- 03.- El serial de seguridad oculto INCORPORADO. 04. El serial de motor ALTERADO, siendo su nomenclatura original 5998362”.-
Denuncia interpuesta por JOSBENIS MARIA VILLARROEL PRINCIPE, de fecha 28 de Septiembre de 2.004, en la cual refiere que le robaron su vehículo en un atraco en Barcelona, Urbanización Urdaneta; que siempre estuvo buscando su carro por todos lados; que fue al Estacionamiento “El Crucero”, “Servi-Grúas Anzoátegui” y “Metropolitano”; que en el Estacionamiento “Servi-Grúas Anzoátegui” acababa de llegar un vehículo Fiat Uno, color rojo, que al revisarlo pudo constatar que los asientos de ese vehículo son los de su carro, el emblema es azul, del color de su carro, la cónsola, el volante y los forros también le pertenecen.-
En fecha 1° de Octubre de 2.004, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dicta auto mediante el cual NIEGA la entrega material del vehículo a JORBENIS VILLARROEL PRINCIPE y LUIS RAMON MORALES BLANCO, por alteración en los seriales.-
Por constar en los autos que el vehículo cuestionado, es reclamado por dos personas, JORBENIS VILLARROEL PRINCIPE y LUIS RAMON MORALES BLANCO, quienes alegan legitimidad en el mismo, el Tribunal acuerda fijar Audiencia Oral, para oír a los citados solicitantes, de acuerdo al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Dicha audiencia se difirió en diversas oportunidades, por la incomparecencia de JORBENIS VILLARROEL PRINCIPE, siendo sido citada incluso, conforme a las formalidades del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 25 de Mayo de 2.005, tuvo lugar la audiencia Oral, con la presencia del solicitante LUIS RAMON MORALES BLANCO, observando el Tribunal que del resultado de las actas analizadas, se evidencia la propiedad del vehículo solicitado, del ciudadano LUIS RAMON MORALES BLANCO, y si bien es cierto que de acuerdo a la Experticia practicada, los seriales resultaron falsos, no es menos cierto que hasta la presente fecha, no se ha podido determinar que el vehículo automotor se encuentre involucrado en la comisión de un ilícito penal, se debe presumir la buena fé del solicitante, ya que la mala hay que probarla; en consecuencia, de acuerdo a los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega material del identificado vehículo, Marca: FIAT, Modelo: UNO S “BASE”; Año: 2.000; Color: ROJO CORDOBA; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL, Serial de Carrocería: 9BD158230Y4142404, Serial de Motor: 5998362, al ciudadano LUIS RAMON MORALES BLANCO, en guarda y custodia, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea necesario, ordenándose igualmente su libre circulación por el Territorio Nacional y expidiéndose copia certificada de la presente Resolución al mencionado Apoderado, así como la devolución de los Documentos originales que corren insertos en el expediente, previa certificación en los mismos. Líbrese el correspondiente Oficio al Estacionamiento "Servi-Grúas Anzoátegui”, Pozuelos, Estado Anzoátegui, con la finalidad de que se materialice la entrega del tantas veces identificado bien mueble; así se decide.-
Líbrense Oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones Barcelona y Puerto La Cruz, notificando que sea borrado del Sistema Automatizado, la solicitud del descrito vehículo.
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado IV de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la entrega material del vehículo Marca: FIAT, Modelo: UNO S “BASE”; Año: 2.000; Color: ROJO CORDOBA; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL, Serial de Carrocería: 9BD158230Y4142404, Serial de Motor: 5998362, al ciudadano LUIS RAMON MORALES BLANCO, en guarda y custodia, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento "Servi-Grúas Anzoátegui”, Pozuelos, jurisdicción de este Estado, de acuerdo a los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea necesario, ordenándose igualmente su libre circulación por el Territorio Nacional y expidiéndose copia certificada de la presente Resolución a LUIS RAMON MORALES BLANCO, así como la devolución de los Documentos originales que corren insertos en el expediente, previa certificación en los autos.
Regístrese, notifíquese y líbrense Oficios.-
LA JUEZ IV DE CONTROL,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. FRANCIS SANCHEZ