ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002059
Visto el escrito presentado por la Dra. AMPARO SOSA, en sus carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado GUARIQUE MORALES PEDRO LUIS, titular de la cedula de identidad N° 8.225.308, Solicitando para el mismo se le conceda su LIBERTAD PLENA, Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora de Confianza, Abogada. ELKA MARCANO, este Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oídas las partes este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:”Considera quien aquí decide que le asiste la razón tanto a la parte Fiscal como a la Defensa, en cuanto al pedimento formulado, en el sentido que se decrete para el ciudadano PEDRO LUIS GUARIQUE MORALES, LIBERTAD PLENA, toda vez que no surge de actas elementos que puedan establecer de que el citado ciudadano este incurso en la comisión de hecho punible alguno; en consecuencia, se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del citado ciudadano, conforme al Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se ordena el cese de su detención de forma inmediata, librándose al efecto el respectivo oficio a la Comandancia General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. Y Así se decide.
R E S O L U C I O N
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA al ciudadano: PEDRO LUIS GUARIQUE MORALES, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació el 27-07-62, de 42 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la el callejón los Rosales, Barrio Correa, casa sin numero, Barcelona, Estado Anzoátegui, Titular de la Cédula de Identidad personal N° 8.225.308. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía de Sotillo, a los fines de participarle de la libertad del Ciudadano. El Procedimiento a seguir es el ordinario. Librándose al efecto el respectivo oficio a la Comandancia General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRÍGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SÁNCHEZ
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