ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002570
ASUNTO : BP01-P-2005-002570
Vista la solicitud formulada por la DRA. NELLY MENESES, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado, por medio de la cual requiere, con carácter URGENTE y con fundamento en los artículos 48 Constitucional y 219, 220 del Código Orgánico Procesal Penal, autorización para interceptar y grabar llamadas telefónicas, a producirse en los Nos. Telefónicos Movistar 0414-82662645, 0414-2474937, 0414-8238252 y 0414-8156468, los tres primeros desde los cuales supuestamente el Funcionario WILLIAMS RINCONES, realiza llamadas al denunciante HERNAN JOSE GOMEZ; así como para realizar grabación de imágenes y sonidos con la cámara de vides marca Sony 460 x DIGITAL ZOOM, COLOR, SERIAL 151836, modelo CCD-TRV58 NTSC, a fin de fijar y demostrar la posible comisión flagrante del presunto delito de CONCUSION, penado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción; este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en aras del esclarecimiento de los hechos investigados, DECRETA: AUTORIZACION PARA INTERCEPTAR Y GRABAR, comunicación telefónica de los números Telefónicos Movistar 0414-82662645, 0414-2474937, 0414-8238252 y 0414-8156468, los tres primeros desde los cuales supuestamente el Funcionario WILLIAMS RINCONES, realiza llamadas al denunciante HERNAN JOSE GOMEZ; así como para realizar grabación de imágenes y sonidos con la cámara de vides marca Sony 460 x DIGITAL ZOOM, COLOR, SERIAL 151836, modelo CCD-TRV58 NTSC, estableciéndose un tiempo de Quince (15) días de duración, a partir de la presente fecha, siendo los Funcionarios autorizados para actuar: Cabo Segundo (GN) Miranda Igualguana, Carlos; Distinguido (GN) Carlos Calderón Moreno y el Guardia Nacional José Peña Garrido, adscritos al Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional de esta misma Circunscripción Judicial, todo de conformidad con los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese Oficio a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de participarle lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ.
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