ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-002073
Visto el escrito presentado por la DRA. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ALEXIS ALFREDO RUIZ HERNÁNDEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del reformado Código Penal, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública, DRA. NELIDA BASILE DRIJA, previamente designada, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
PRIMERO: Vista la solicitud de las partes y revisada la presente causa este Tribunal de Control N° 04, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: Que aparece acreditado en los autos la comisión de un ilícito penal, perseguible de oficio, sancionado con pena restrictiva de libertad, el cual no se encuentra prescrito tal como el es el delitos de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del reformado Código Penal, lo cual se evidencia de acta policial de fecha 02/05/2005, cursante al folio 05 de la causa, suscrita por el funcionario JORGE PÉREZ, adscrito a la Zona Policial N° 2 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia de los motivos que dieron inicio a la presente investigación una vez denunciado el citado hecho punible por el ciudadano FRANK REINALDO CHATTEU, dejando también constancia en dicha actuación policial de la aprehensión del ciudadano ALEXIS ALFREDO RUIZ HERNÁNDEZ, a quien según el dicho del citado funcionario actuante, le fue decomisado en la pretina del pantalón lado izquierdo, un facsimil de revolver, color gris; diligencia esta que aparece concatenada con la denuncia del ciudadano FRANK REINALDO CHATTEU, (folios 3 y 4); elementos estos considerados por el Tribunal como suficientes para determinar que el ciudadano presentado en esta audiencia por la vindicta pública ALEXIS ALFREDO RUIZ HERNÁNDEZ, tuvo participación en el ilícito penal cuestionado, por lo que cumplido como se encuentran los presupuestos contenidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del reformado Código Penal, debiendo permanecer detenido en la Zona Policial N° 2 del Instituto Autónomo de la Policía de este Estado, a la orden de este Tribunal, hasta tanto el Ministerio Publico en la oportunidad de ley emita su respectivo acto conclusivo.
SEGUNDO: El procedimiento a seguir es el ordinario.
TERCERO: Se fija el reconocimiento en ruedas de individuos donde va actuar como testigo reconocedor el ciudadano FRANK REINALDO CHATTEU, para el día jueves 12 de mayo del 2005, a las 12:00 M. Líbrese boleta de notificación a la víctima y oficio de traslado correspondiente al imputado de actas, para el día y la fecha antes indicada. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ALEXIS ALFREDO RUIZ HERNÁNDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.732.686, natural Barcelona, donde nació en fecha 25-03-86, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Esmeralda del Valle Hernández (v) y ALEXIS JOSE RUIZ VÁSQUEZ (F), residenciado en la Calle El Milagro, casa sin número, Barrio El Esfuerzo, cerca de la tubería de gas, Barcelona, Estado Anzoátegui; conforme a lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes Oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRÍGUEZ DE LÓPEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SÁNCHEZ
Resolución: Medida Privativa
Asunto: BP01-P-2005-002073
Fecha: 04-05-2005
FRdeL/yoly
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