ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002066
ASUNTO : BP01-P-2005-002066

Visto el escrito presentado por la Dra. ARGELINA MARIVEL AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.941.279, abogado, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 47233, actuando en su carácter de Fiscal Superior (e) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en los Artículos 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y el 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su primer aparte, que se dicten las Medidas de Protección necesarias a los fines de garantizar el derecho a la vida, protección a la integridad física y al libre desenvolvimiento de la personalidad de los Ciudadanos PEDRO FERNANDO MEDINA AREVALO; venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.468.375, natural de El Chaparro, Municipio Mac Gregor, Estado Anzoátegui, de 44 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Calle Andrés Bello, Casa Nº 203, Población Buena Vista, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, Teléfono 0414-3833505; EUGENIO JOSE MEDINA MAITA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.803.930, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Calle El Tamarindo, Casa Sin Número, detrás de la Escuela Diego Jiménez Salazar, Población Buena Vista, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui; y YALERKIS YEN RANGEL MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.422.463, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Principal, Casa Nº 19, Población Buena Vista, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui; en sus condiciones de hermano, hijo y sobrino de la Victima JUAN EUGENIO MEDINA AREVALO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.469.739, residenciado en Calle Principal, Casa Nª 508, Población Buena Vista, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, en la causa que cursa ante la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, signada con el Nª 03-f19-154-05.
El Ciudadano: PEDRO FERNANDO MEDINA AREVALO, en acta de entrevista de fecha 20-04-2005, sostenida en la Unidad de Atención a la Víctima, manifestó entre otras cosas lo siguiente: "El dìa Domingo Diez (10) de Abril del presente año como a esto de las diez a diez y treinta minutos de la mañana se presentaron en la casa de mi hermano Juan Eugenio Medina Tres Personas, entre ellos una mujer, armados, los cuales preguntaron que si se encontraba Juan Eugenio, al responderle afirmativamente…los cuales entraron en forma violenta hacia donde se encontraba mi hermano y uno de ellos cuando se paró mi hermano de donde se encontraba, le dijo que no gritara y que no se parara…y en ese instante le tiraron tres tiros de los cuales dos impactaron en su humanidad, posteriormente lo pasan para otro cuarto cayéndolo a golpes con sus armamentos…después se supo que eran funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas, Delegación Anaco…no de ellos hace una llamada a su celular, al momento se presenta una patrulla…donde llegas una comisión y se dirige a éstos funcionarios preguntándoles lo que sucedió, estos le dijeron a los funcionarios que se encargaran del referido y saliendo, posteriormente traen a tres ciudadanos para que declararan que habìa sido un enfrentamiento y bajo coacción los hicieron declarar menos uno que no quiso declarar…Quiero agregar que estos funcionarios andan buscando y preguntando por el hijo de mi hermano de nombre Eugenio Medina Maita al cual estan amenazando y a mi persona…que si prosigo con la denuncia, un dia de estos aparecerè con un mosquegro en la boca…solicito medida de Protecciòn PARA MI, MI HERMANO JUAN EUGENIO MEDINA AREVALO , SU HIJO EUGENIO MEDINA MAITA y demàs familiares que cohabitan con ellos”.

El Ciudadano: EUGENIO JOSE MEDINA MAITA, en acta de entrevista de fecha 26-04-2005, sostenida en la Unidad de Atención a la Víctima, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Resulta, después de los hechos donde mi padre JUAN EUGENIO MEDINA AREVALO, herido en su residencia, por una comisión de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Delegación de Anaco…estoy siendo objeto de persecuciones y amenazas por parte de los funcionarios que actuaron en los hechos donde resultó herido mi padre los cuales me andan buscando en las residencias de mis familiares sin motivo alguno. Por tal motivo solicito medida de protección a mi favor…”

El Ciudadano: YALERKIS YEN RANGEL MEDINA, en acta de entrevista de fecha 26-04-2005, sostenida en la Unidad de Atención a la Víctima, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Resulta, después de los hechos donde mi Tío JUAN EUGENIO MEDINA AREVALO, herido en su residencia, por una comisión de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Delegación de Anaco…estoy siendo objeto de persecuciones y amenazas por parte de los funcionarios que actuaron en los hechos donde resultó herido mi tio los cuales me andan buscando en las residencias de mis familiares sin motivo alguno. Por tal motivo solicito medida de protección a mi favor…”

Señala asimismo el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, que en fecha 22-04-2005, se recibió oficio emanado de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, signado bajo el N° F19-1097-05, donde confirman que los ciudadanos JUAN EUGENIO MEDINA AREVALO y PEDRO FERNANDO MEDINA AREVALO, tienen cualidad de Víctima en la causa N° F19-154-05, posteriormente en fecha 29-04-2005, se recibió oficio signado con el Nº F19-1129-05, emanado de la mencionada fiscalía donde conforman que los ciudadanos EUGENIO JOSE MEDINA y YALERKIS YEN RANGEL, tienen cualidad de Victima en el referido asunto.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino que de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de las víctimas PEDRO FERNANDO MEDINA AREVALO, EUGENIO JOSE MEDINA MAITA, YALERKIS YEN RANGEL MEDINA y JUAN EUGENIO MEDINA AREVALO, y sus familiares, como pudiera ser, el patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de la mencionada ciudadana en el referido sector o si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción de los mismos, ello en atención a los lugares donde permanezca dichos ciudadanos con mas posibilidades de ser agredidos, así como también aquellos donde desarrolle actividades fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para ello.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…"

Artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece las atribuciones del Ministerio Público y entre ellas la contenida en el numeral 14 en virtud de la cual le corresponde velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Asimismo el Artículo 118 Ejusdem prevé que son objetivos del proceso penal, la protección y reparación del daño a la víctima, reafirmando la obligación del Ministerio Público de velar por sus intereses, debiendo los Jueces, como Administradores de Justicia, garantizar la vigencia de sus derechos.

Igualmente de los hechos narrados por los Ciudadanos PEDRO FERNANDO MEDINA AREVALO, EUGENIO JOSE MEDINA MAITA, YALERKIS YEN RANGEL MEDINA y JUAN EUGENIO MEDINA AREVALO, se desprende su condición de víctimas, según lo señalado en el Artículo 119 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal que establece que se considera víctima: “La persona directamente ofendida por el delito". Estando acreditada su condición de víctimas, en la investigación que cursa por la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

Este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo presuntamente la condición de víctima, como lo ha señalado el representante del Ministerio Público, de los ciudadanos PEDRO FERNANDO MEDINA AREVALO, EUGENIO JOSE MEDINA MAITA, YALERKIS YEN RANGEL MEDINA y JUAN EUGENIO MEDINA AREVALO, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 120, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de los ciudadanos PEDRO FERNANDO MEDINA AREVALO, EUGENIO JOSE MEDINA MAITA, YALERKIS YEN RANGEL MEDINA y JUAN EUGENIO MEDINA AREVALO y demás familiares que cohabitan con ellos en sus respectivas residencias, Medidas de Protección, conforme a lo dispuesto en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Zona Policial Nº 04 de la Policía del Estado Anzoàtegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los ciudadanos PEDRO FERNANDO MEDINA AREVALO, EUGENIO JOSE MEDINA MAITA, YALERKIS YEN RANGEL MEDINA y JUAN EUGENIO MEDINA AREVALO extensivas a su demás familiares que cohabitan con ellos en sus respectivas residencias.

SEGUNDO: La vigilancia policial en los alrededores de la residencia de las víctimas, PEDRO FERNANDO MEDINA AREVALO; residenciado en Calle Andrés Bello, Casa Nº 203, Población Buena Vista, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, Teléfono EUGENIO JOSE MEDINA MAITA, residenciado en Calle El Tamarindo, Casa Sin Número, detrás de la Escuela Diego Jiménez Salazar, Población Buena Vista, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui; YALERKIS YEN RANGEL MEDINA, residenciado en Calle Principal, Casa Nº 19, Población Buena Vista, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui; y JUAN EUGENIO MEDINA AREVALO, residenciado en Calle Principal, Casa Nº 508, Población Buena Vista, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichos ciudadanos en el referido sector, realizado por funcionarios policiales adscritos a la referida Institución Policial, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ

LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS SANCHEZ