ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-002121

Visto el escrito presentado por la DRA. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ABRAHAM JOSE MENDOZA CASTILLO, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO y LESIOENS PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y penados en los Artículos 455 y 418, ambos del Código Penal. Solicitando para el mismo le sea decretada LA APLICACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; así como la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública, Abogada. HERMINIA ALEMAN, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Vista la solicitud de las partes y revisada la presente causa este Tribunal de Control N° 04, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: se observa en acta policial que corre inserta al folio 03 de la presente causa, suscrita por el funcionario HECTOR LOPEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Urbaneja, Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia que en momentos en que se encontraba de patrullaje, en compañía de DIOMEDES CARRION, por las inmediaciones de la avenida Principal de Lechería, recibieron llamada radiofónica de la central de comunicaciones, donde le informaron que en la avenida Península del Cerro El Morro, exactamente frente al Hotel Punta Palma, los vigilantes del lugar tenían retenido a una persona que trató de robar a un taxista, al llegar al sitio, observaron a un sujeto maniatado dentro de un vehículo marca Ford, tipo sedán, modelo Festiva, año 1995, color blanco, placas FBA-57H, con aviso de taxi, siendo abordados por un ciudadano identificado como CARMEN DIOGENES MORALES MATOS, quien manifestó ser el conductor de dicho vehículo y que la persona maniatada le solicitó el servicio desde la Fuente Luminosa de Barcelona, hasta el Hotel Punta Palma y al llegar al sitio, trató de someterlo, manifestándole que era un atraco, golpeándolo simultáneamente con una botella de cerveza, presentando una herida en la región abdominal, y que el personal de seguridad del hotel lo ayudó a someterlo, siendo posteriormente identificados las personas como RAMON ANTONIO ACOSTA RONDON, LUIS LERNER GARCÍA COLMENARES y YORBI JESUS FLORES, y el sujeto maniatado fue identificado como SALOMON JOSE MENDOZA CASTILLO.- Pero es el caso que el ciudadano CARMEN DIOGENES MORALES MATOS, al momento de interponer su correspondiente denuncia en ningún momento refiere de que fue objeto de un presunto delito contra la propiedad, perpetrado por el imputado ABRAHAN JOSE MENDOZA CASTILLO, solo se limita a expresar de que el citado ciudadano lo agredió en el abdomen con una botella; lesión esta que no aparece evidenciada en autos con la correspondiente certificación medico legal.- Antes las evidentes contradicciones existentes en las actas que conforman la causa, el tribunal se aparta del pedimento fiscal formulado en esta audiencia y en aras de una sana y correcta administración de justicia , decreta para ABRAHAN JOSE MENDOZA CASTILLA, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a reserva de que el Ministerio Publico como titular de la acción penal continúe con la presente investigación y en la oportunidad de ley emita el correspondiente acto conclusivo que estime pertinente.- Se ordena el cese inmediato de la detención del ciudadano ABRAHAN JOSE MENDOZA CASTILLO.

SEGUNDO: El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalia del Ministerio Publico, en el término legal correspondiente. Y Así se decide.

R E S O L U C I O N

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN al ciudadano ABRAHAN JOSE MENDOZA CASTILLO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.300.214, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-05-85, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión técnico en sistema, hijo de los ciudadanos JOSE LUIS MENDOZA (v) y de ANTONIETA CASTILLO (v), residenciado en la Avenida Costanera, Barrio Otto Padrón Guevara, Calle Las Palmas, casa N° 4-25, Barcelona, Estado Anzoátegui. El Procedimiento a seguirse el Ordinario. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Urbaneja, a los fines de participarle de la libertad del Ciudadano. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,


DRA. FREYA RODRÍGUEZ DE LÓPEZ
LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. SANDRA DE VELLIS