ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002126
ASUNTO : BP01-P-2005-002126
Visto el escrito presentado por el Dr. NESTOR PÉREZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado LUIS RAMON PEREZ MARTINEZ., titular de la cédula de identidad Nº 8.293.764, Solicitando para el mismo se le CONCEDA su LIBERTAD PLENA, Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. ROSA ALACAYO, este Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: UNICO: De la revisión del Juris 2000, se observa que en fecha 05 de Marzo de 1996, el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, Decretó la Detención Judicial del imputado LUIS RAMÓN PÉREZ MARTÍNEZ, por el delito de Homicidio Intencional, en perjuicio del hoy occiso RAMÓN SUÁREZ MAURERA; expidiéndole Orden de Encarcelación librando requisitoria en fecha 30-07-1996, según oficio N° 1290-2403, Asimismo se observa que en fecha 05-02-03, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, presentó acusación contra el mencionado imputado, solicitando que fije la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar ante el Tribunal de Control Nº 03 actos que han sido conocidos por la Juez de la causa transcurriendo el proceso con el imputado en estado de libertad y siendo que en la audiencia preliminar, fue diferida para el día 26/05/2005, es por lo que este Tribunal de Control Nº 04, garante del derecho a la libertad prevista en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana y 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA, para el citado ciudadano, LIBERTAD SIN RESTRICCION, por no existir medidas de coerción en su contra, instándosele para que comparezca por ante el Juzgado de Control III de este Circuito Judicial, para el día 26 de Mayo de 2.005, a las diez de la mañana, para el acto de la Audiencia Preliminar. En relación a la solicitud realizada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; según oficio N° 2403 de fecha 30-07-96 y telegrama Nº 14.255 de fecha 21-08-96 en contra del mencionado imputado, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a objeto de dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del ciudadano LUIS RAMON PEREZ MARTINEZ; asímismo acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía de este Estado, participándole la libertad plena del ciudadano LUIS RAMON PEREZ MARTINEZ, quien saldrá en libertad directamente desde la sede de este Juzgado. El Procedimiento a seguir es el ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de este Estado, a los efectos de que emita el acto conclusivo correspondiente. Y así se decide.
R E S O L U C I O N
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA al ciudadano: LUIS RAMON PEREZ MARTINEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.290.217, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació 26/06/’74,, de 31 años de edad, soltero, Obrero, hijo de José Luís Millán y Eudolina Brito, residenciado en Barrio El Esfuerzo, calle El Lago, Nº 22, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio al Director Presidente de la Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de la libertad del ciudadano LUIS RAMON PEREZ MARTINEZ. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de este Estado, a los efectos de que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese las respectivas notificaciones y oficios de rigor. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. FREYA RODRÍGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ANDREINA GOMEZ
FrdeL/arz
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