ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002129
ASUNTO : BP01-P-2005-002129
Visto el escrito presentado por la DRA. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda Comisionada del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 04, al ciudadano RICHARD JOSE COA BUENO, solicitando para el mismo la Libertad Plena, conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Públia Penal , Dra. ROSA ALACAYO, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
Oídas como han sido las exposiciones de las parte, este Despacho Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite este ÚNICO PRONUNCIAMIENTO: Vista la solicitud Fiscal, se acuerda la misma y en tal sentido se le decreta la LIBERTAD PLENA al ciudadano RICHARD JOSE COA BUENO, por cuanto ciertamente de los hechos plasmados en actas no existe conducta delictual que pudiera subsumirse en la comisión de hecho punible ninguno, en base al artículo 44 Constitucional en concordancia con la falta de requisitos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policía Estado, Zona Policial N° 01, participándole LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano, quien salió en libertad directamente desde la sede de este Juzgado. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, a los efectos de que emita el acto conclusivo correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano RICHARD JOSE COA BUENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.361.854, natural de Barcelona , Estado Anzoátegui , donde nació en fecha 26/11/1987, de 24 años de edad, Casado, Albañil, hijo de LUISA TERESA BUENO (V.) y HERNAN COA (DF), residenciado en BARRIOS LINDO CALLE MENCA DE LEONI CASA Nº 27 Barcelona Estado Anzoátegui; en base al artículo 44 Constitucional, en concordancia con la falta de requisitos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policía Estado, Zona Policial N° 01, a los fines de informar sobre la libertad del referido ciudadano. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad, a objeto de emitir el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DR. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA
Resolución
Libertad Plena sin restricción alguna
Asunto: BP01-P-2005-002129
Fecha: 07-05-2005
FRDEL/mhz
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