ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002134
ASUNTO : BP01-P-2005-002134

Visto el escrito presentado por la DRA. LILIANA AUMAITRE, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JHON LUIS SOTILLO TAYUPO, solicitando a este Tribunal se le acuerde MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de confomidad con lo previsto en los artículos 250, numerales 1° y 2° y 3°, 251 Ordinales 2° y 3° y 252 Ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistido por la Defensora Pública, DRA. HERMINIA ALEMÁN, previamente designada, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:

PRIMERO: Analizadas las actas que conforman la causa se observa que el JHON LUIS SOTILLO TAYUPO, es aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 01, quienes al darle voz de alto emprendió veloz carrera logrando su captura. Pero es el caso que el Tribunal observa que sólo cursa la versión de los funcionarios policiales plasmadas en el acta respectiva inserta al folio 3 y su Vto, de la causa, las cuales no están corroboradas con versión de testigos presenciales del hecho . En razón de ello DECRETA, para JHON LUIS SOTILLO TAYUPO, LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, hasta tanto la parte fiscal, como titular de la acción penal, con elementos arrojados en la investigación emita el acto conclusivo que crea conveniente. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION del imputado JHON LUIS SOTILLO TAYUPO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.431.346, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-10-1978, de 26 años de edad, de profesión u oficio Albañil, estado civil Soltero, hijo de LUIS RAFAEL SOTILLO e IRIS TAYUPO (ambos vivos), residenciado en Barrio Campo Claro Calle Urdaneta N° 40, Barcelona, Estado Anzoátegui. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al Director Presidente de la Zona Policíal N° 01 de este Estado, a los fines de informar sobre la libertad del referido imputado. Librese oficio a la Medicatura Forense, a los fines de que se le practique examen médico. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, una vez firme la presente decisión dictada, a los fines que presente el correspondiente acto conclusivo de la presente averiguación. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA

DRA. FREYA RODRÍGUEZ DE LÓPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. EVELYN OSUNA
FRDEL/Lisbeth