REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000309
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANGEL SANCHEZ VILLEGAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.029.540, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 109.028, actuando en este acto como Apoderado Judicial del ciudadano: LUIS RAFAEL BARRETO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.684.883, mediante la cual pide a este Juzgado la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Fiat, Modelo: Uno CS, Año 1986, Placa: XDB531, Color: Rojo y Negro, Tipo: Coupe, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 79342, Serial del Motor: 2355846, este Tribunal de Control N° 05 para decidir observa:
PRIMERO: Cursa en autos Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores de fecha 12-11-1992, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre, signado con el número N° 79342-1-1, correspondiente al vehículo Marca: Fiat, Modelo: Uno CS, Año 1986, Placa: XDB531, Color: Rojo y Negro, Tipo: Coupe, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 79342, Serial del Motor: 2355846, a nombre de BARRETO LUIS RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad N°. 4.684.883.
SEGUNDO: Se observa a los folios 04 y 05, Poder Especial otorgado por el ciudadano BARRETO LUIS RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad N°. 4.684.883, propietario del vehículo en cuestión a el ciudadano JOSE ANGEL SANCHEZ VILLEGAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.029.540, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 109.028, la ciudadana MIRYULIB BERMUDEZ CASTILLO, que se encuentra autenticado en fecha 04/02/2005, ante la Oficina de la Notaria Pública Segunda de Puerto La Cruz. Estado Anzoátegui, quedando inserto bajo el número 31, Tomo 13, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria.
De tales documentos de fecha cierta, se constata que desde el 12-11-1992, la ciudadana MIRYULIB BERMUDEZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.288.123, se encuentra en posesión de tal bien mueble, sin que se evidencie reclamación alguna por terceros tendientes a la restitución del mismo, sin que tampoco, desde el 25 de Enero de 2005, fecha en la cual el Ministerio Público dio inicio a la averiguación penal, se haya determinado que el mismo se encuentre solicitado por alguna autoridad policial.
TERCERO: Cursa Dictamen Pericial N° 58 de fecha 27 de Abril de 2005 practicada por el experto JOSE PARACARE, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Sub- Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, al vehículo antes descrito, concluyéndose lo siguiente: " 01.- La chapa que identifica el serial de la carrocería es FALSA, 02.- Presenta DESINCORPORADO, el serial de seguridad, 3.- El Serial del Motor es FALSO.
Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, cree este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.
Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario..."
Tomando en cuenta los hechos narrados, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, se observa que en el caso sub-iudice, esta demostrado el hecho de que el solicitante, ejerce posesión pacífica, al inexistir reclamación alguna sobre el antes identificado vehículo, ni que esté acreditado que el mismo sea un objeto pasivo de delito contra la propiedad, ni experticia de autenticación a los documentos que concluya que éstos son falsos, y a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad, se acuerda la entrega bajo Guardia y Custodia al ciudadano LUIS RAFAEL BARRETO, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.684.883, el vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Fiat, Modelo: Uno CS, Año 1986, Placa: XDB531, Color: Rojo y Negro, Tipo: Coupe, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 79342, Serial del Motor: 2355846, quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el Abogado JOSE ANGEL SANCHEZ VILLEGAS, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS RAFAEL BARRETO, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia al ciudadano LUIS RAFAEL BARRETO del vehículo con las siguientes características: Marca: Fiat, Modelo: Uno CS, Año 1986, Placa: XDB531, Color: Rojo y Negro, Tipo: Coupe, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 79342, Serial del Motor: 2355846, debiéndose remitir el respectivo oficio al Administrador del Estacionamiento EL METROPOLITANO, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, participando de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha. SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales al solicitante y notifíquese al Apoderado Judicial y al solicitante.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELYN OSUNA.