REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002172
ASUNTO : BP01-P-2005-002172


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el DR. RICARDO MAITA, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la Adolescente YAJAIRA CECILIA TRUJILLO GAMEZ, y a quien según el criterio del fiscal, el hecho denunciado no es típico, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Se inicio la presente causa en fecha 06 de Septiembre de 2000, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana ROSIRIS DEL SOCORRO GAMES RAMOS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barcelona, donde denunció la desaparición de su menor hija YAJAIRA CECILIA TRUJILLO, desde hace 15 días.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, ya que los hechos en los términos en que fueron denunciados no constituyen HECHO PUNIBLE, que pueda considerarse en Delitos Tipos establecidos en la Ley Sustantiva Penal Vigente, ya que si analizamos el solo hecho de que una Adolescente se ausente voluntariamente de su domicilio sin el consentimiento de sus padres, no lo podríamos encuadrar en ningún tipo penal, mucho menos si al ser entrevistada está manifestó que se fue voluntariamente, razón por la cual se decreta el SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, fundamentada en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, toda vez que el Hecho Denunciado no es Típico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control


Abg. Luz Verónica Cañas Izaguirre

La Secretaria,


Abg. Evelyn Osuna