REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002208
ASUNTO : BP01-P-2005-002208
Visto el escrito presentado por el DR. RAMÓN HERNÁNDEZ LEGÓN, en su carácter de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSÉ GREGORIO MARCANO, y solicita a este Juzgado la Libertad Plena del mencionado imputado. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, DRA. AMALIA LÓPEZ LUCES, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD PLENA al ciudadano: JOSÉ GREGORIO MARCANO, por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena en forma inmediata el cese la detención del mencionado ciudadano; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Librase el correspondiente oficio al Comandante General del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del ciudadano JOSÉ GREGORIO MARCANO. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN ALGUNA a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO MARCANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.872.0631, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido el 27-09-77, de 27 años de edad, estado civil Soltero, hijo de TEODORA BRITO y ROSALIA MARCANO ambos muertos, residenciado en Vía Pravisor Calle Real N° de casa 24, Sector Vidoño, Estado Anzoátegui El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Librase el correspondiente oficio al Comandante General del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del ciudadano JOSÉ GREGORIO MARCANO. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA
ABOG. ANDREÍNA GÓMEZ


LVCI/elesme.-