REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000483
RESOLUCIÓN: SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
CARLOS ANDRES GONZALEZ MALPICA, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, con Cedula de Identidad N° V-11.564-669, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Andrés González (v) y Dora Malpica (V) , residenciado en la calle 8, Vereda 04, Casa S/N, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Verificada la presencia de las partes y por cuanto no se encuentra EL IMPUTADO CARLOS ANDRÉS GONZALEZ, siendo parte indispensable, y obligatoria para la realización y desarrollo del presente acto. En consecuencia, éste Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA:
SUSPENDER la Audiencia Preliminar por no asistir a los actos fijados por este Juzgado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinal 1º, 2º en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la Medida Privativa Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos legales de los artículos 250 y 251 ambos del Texto Adjetivo Penal, librándose las Ordenes de Capturas en contra de los mencionado imputados a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Capturas, Delegación Barcelona y Puerto La Cruz. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al imputado CARLOS ANDRÉS GONZALEZ, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 ambos del Texto Adjetivo Penal, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos JONATHAN DARWIN RODRIGUEZ y JOSELIN CAROLINA SOLORZANO LAVIE. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ
LVCI/norvelis…