REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, Mayo 13 de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-002253
ASUNTO: BP01-P-2005-002253
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual coloca a disposición de éste Despacho, al ciudadano JOSE ALEXANDER GARCIA MARCANO, indocumentado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinales 3° y 4° del Código Penal y para quien solicita la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitando igualmente la aplicación del procedimiento Ordinario. Y, oído como fue el imputado, debidamente asistido por su defensora Pública penal, DRA. MARIA MILAGROS RAMIREZ SERFATI, previamente designada, éste Tribunal, para decidir, observa:
PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de "HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION ", previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 3º y 4º del Código Penal , tal como se evidencia del acta policial cursante a los folios 3 y vuelto de la presente causa, suscrita por el funcionario Inspector Tayupo Giovanni , adscrito a la Brigada Vehicular de la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía de Urbaneja , donde dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos que dieron origen al presente procedimiento, así como de la detención flagrante del ciudadano JOSE ALEXANDER GARCIA MARCANO , por encontrarse llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asì como el acta de Denuncia realizado por el Ciudadano: HUNG JOA MARIO , la cual riela a los folios 6 y vuelto ,Acta Policía Suscrita por el Inspector ANGEL QUINTERO, la cual riela al folio 7 y vuelto, Acta de Inspección Ocular suscrita por los Funcionarios ANGEL QUINTERO y RONNY CANACHE de la presente causa, no existe peligro de fuga por cuanto el mismo manifestó tener arraigo en la Jurisdicción del Tribunal y tomando en consideración los Principios Rectores de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, se DECLARA CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, de que se decrete Medidas Cautelares Sustitutivas a la imputado de autos. En consecuencia, y por cuanto se encuentran lleno los extremos legales establecidos en el artículo 250, ordinal 1° y 2°, en relación con el ordinal 3° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decreta al imputado JOSE ALEXANDER GARCIA MARCANO, antes identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, REFERIDAS A: 1.- Presentación ante la Oficina del Alguacilazgo cada quince (15), a partir del día Lunes 16-05-2005. Decretándose la libertad inmediata desde la sede de este Despacho, por lo que se acuerda librar oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Urbaneja, del Estado Anzoátegui, participándole del egreso del ciudadano JOSE ALEXANDER GARCIA MARCANO, quien salió directamente de la sede de este Tribunal. SEGUNDO: El Procedimiento a aplicar es el ORDINARIO. TERCERO: En relación a la solicitud de la Defensora Pública DRA: MARIA MILAGROS RAMIREZ , en la cual decreto la Libertad Plena de su defendido este Tribunal Declara sin Lugar la solicitud por cuanto se le decreto Medida Cautelar Sustitutiva . CUARTO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD DEL IMPUTADO JOSE ALEXANDER GARCIA MARCANO, por aplicación de medida Cautelar sustitutiva, contenida en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Ofíciese lo conducente al Instituto de Policía del Municipio Urbaneja y a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Remítase la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de éste Estado, a los fines de la emisión del Acto Conclusivo a que hubiere lugar. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICXA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ANDREINA GOMEZ
LVCI/lerd/.-