REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002270
Visto el escrito presentado por el DR. RAMÓN HERNÁNDEZ LEGÓN, en su carácter de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSE REINALDO AGUILARTE AMARICUA, y solicita a este Juzgado la Libertad Plena del mencionado imputado. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, DRA. JUANA PADRINO, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD PLENA,al ciudadano: JOSE REINALDO AGUILARTE AMARICUA, por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena en forma inmediata el cese la detención del mencionado ciudadano; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Librase el correspondiente oficio al Comandante General del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del ciudadano JOSE REINALDO AGUILARTE AMARICUA, en su oportunidad legal, a la Fiscalía del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN ALGUNA a favor del ciudadano REINALDO AGUILARTE AMARICUA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.691.086, natural del Estado Miranda, nacido el 21-10-75, de 29 años de edad, estado civil casado, hijo de JUAN AGUILARTE (V) y MARIA AMARICUA (V), residenciado Avenida Cajigal, calle El Progreso, casa N° 25, Portugal Arriba, Barcelona Estado Anzoátegui. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Librase el correspondiente oficio al Comandante General del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del ciudadano JOSE REINALDO AGUILARTE AMARICUA. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
ABOG. MARY MARTINEZ
LVC/yoneyra