REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002276
ASUNTO : BP01-P-2005-002276

Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar tercera Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 05 al imputado CARLOS ALBERTO MORENO, para quien solicitó se le Decretara Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículos 422, ordinal 2° del Código Penal; Asimismo solicito que el procedimiento a seguir sea el Ordinario; este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en Audiencia de la siguiente manera:

Se evidencia de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa, la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de Lesiones Personales Culposas, previstas y sancionadas en el articulo 422, ordinal 2° del Código Penal, así como del informe de accidente de tránsito, que riela al folio 6 y vuelto, levantado por el Distinguido (TT). SILVIO GONZALEZ , CROQUIS del accidente cursante al folio 8 y 9, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el mismo ha sido autor o participe en la comisión del precitado delito, ya que de acuerdo al croquis del accidente se puede evidenciar que el hecho ocurre por imprudencia de una de las victimas, tampoco existe peligro de fuga ya que el ciudadano CARLOS ALBERTO ZAMORA, manifestó tener arraigo en la jurisdicción del Tribunal por lo que este Tribunal de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, declara CON LUGAR la solicitud de la representante del Ministerio Publico al cual se adhirió la defensa de confianza decretándose la LIBERTAD PLENA e inmediata del referido ciudadano desde la sede de este Despacho librándose oficio al comandante de la Unidad Estatal N. 21 del Cuerpo de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre. Remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-
R E S O L U C I O N

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA e INMEDIATA del ciudadano, CARLOS ALBERTO ZAMORA, venezolano, titular de la cédula de identidad 8.220.454 natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nací en fecha 27-11-1963, de 41 años de edad, profesión u oficio Médico Anestesiólogo, hijo de los ciudadanos LUZ ZAMORA y GERONIMO CABEZA, domiciliado en Urbanización Los Vídriales, Segunda Etapa, transversal 4, casa N. 181. Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, con sede en Barcelona, participando de la Libertad del referido imputado. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05 .,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA

ABG. NEREIDA REYES RAMOS

LVCI/ml.-