REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-002278

Visto el escrito presentado por el Dra. KARINA LÓPEZ SUÁREZ, en sus condiciones de Fiscal 3° del Ministerio Público de este Estado, respectivamente; mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano LUIS FRANCISCO CORREA ARROYO, titular de la cédula de identidad Nº 81.749.364, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4° en concordancia con el Primer Aparte del Artículo 80 ambos del Código Penal y solicitando se le Decrete al mismo la Aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal DRA. MARIELBA GENER MORANTE, este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir observa:


PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo, en que fue aprehendido el ciudadano LUIS FRANCISCO CORREA ARROYO, y ello se desprende del acta policial que cursa al folio 3 y 4 , de la presente causa, suscrita por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 02, de la Policía del Estado Anzoátegui, donde dejan constancia que DESPLAZARNOS POR LAS INMEDIACIONES DE LA Avenida Bolívar de la Ciudad de Puerto La Cruz, cuando sorprendimos de manera flagrante a un sujeto de piel morena, contextura delgado, estatura regular, vestido de pantalón blue-jeans y sin camisas, cuando violentaba la Santamaría del Local denominado Repuestos Tere C.A…quedando identificado como LUIS FRANCISCO CORREA ARROYO, por lo que le practicaron su detención preventiva leyéndole sus derechos, se califica la aprehensión como flagrante, por encontrarse llenos los extremos legales del artículo 248, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo vista la solicitud del Ministerio Público, de que se imponga al imputado LUIS FRANCISCO CORREA ARROYO, de las Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el artículo 256, del Texto Adjetivo Penal, este Tribunal observa: 1.-Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de "HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA " previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinal 4° en concordancia con el Primer aparte del Artículo 80 ambos del Código Penal, en agravio REPUESTOS TERA C.A, tal como se evidencia del acta policial cursante al folio 03 al 04, de la presente causa, suscrita por el funcionario el CAB.1RO. (IAPANZ) LUIS SANDOVAL adscrito a la Zona Policial N° 02, del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos que dieron origen al presente procedimiento, así como de la detención flagrante del ciudadano LUIS FRANCISCO CORREA ARROYO, por no encontrarse llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- No hay suficientes elementos de convicción para estimar que el referido imputado ha sido autor o participe en la comisión del citado delito, solamente consta el acta policial, Denuncia interpuesta por el ciudadano LORENZO DÍAZ OCHOA, sin evidenciarse de la incautación de algún objeto que guarde relación con los hechos denunciados, ni declaraciones de testigos que corroboren la actuación Policial 3.- No existe peligro de fuga, por lo que se decreta su Libertad Plena e inmediata desde la sede de este Despacho, se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud del Ministerio Público y con lugar la solicitud de la Defensa Pública en el sentido de que se decrete la Libertad Plena a favor de su representado, por lo que se acuerda librar oficio al Comandante de la Zona Policial N° 02, del Instituto Autónomo de la Policía, del Estado Anzoátegui, participándole del egreso del ciudadano LUIS FRANCISCO CORREA ARROYO, quien salió directamente de la sede de este Tribunal.

SEGUNDO: El Procedimiento a aplicar es el ORDINARIO, conforme a los artículos 280 y 300, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Representante del Ministerio, en virtud de que la misma ha manifestado en esta audiencia que faltan diligencias que practicar por porte de esa Representación.

TERCERO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalia 3° (Aux.) del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano LUIS FRANCISCO CORREA ARROYO, Natural de Medellín-Colombia, donde nació en fecha: 27-08-53, de 51 años, de profesión u oficio recoge lata, cuarto grado de Instrucción, hijo de MANUEL ALBERTO CORREA (D) Y ELBIA MARGARITA ARROYO (V), titular de la cédula de identidad N° 81.749.364, sin residencia fija; se deja constancia que el referido ciudadano, presenta cicatriz abdominal, producto de cirugía vesicular y, no presenta tatuaje. Líbrese el oficio respectivo al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02 participando la Inmediata Libertad del imputado antes referido. Cúmplase-.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05.,

DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE.


LA SECRETARIA DE GUARDIA.,

ABG. NEREIDA REYES.
L3.