REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002280
ASUNTO : BP01-P-2005-002280
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a la imputada MARISABEL DEL VALLE AMBAR, a quien se le atribuye la comisión del delito de " POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS", previsto y sancionado en el artículo 36 DE LA Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicótropicas, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad para el mismo. Y oída como fue la imputada debidamente asistida por el Defensor de Confianza, Dr. EDUARDO ANDRES GONZALEZ, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo que fue aprehendida la ciudadana MARISABEL DEL VALLE AMBAR, de ello se desprende del acta policial fecha 14/05/2005, cursante a los folios 3, 4 y 5, se califica su aprehensión como flagrante de Conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal . Así mismo vista la solicitud del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico , mediante el cual requirió ante este Órgano Jurisdiccional la aplicación de unas de las Medidas Cautelares Sustitutivas , contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal , al cual se adhirió el Defensor de Confianza DR: EDUARDO GONZALEZ, este Tribunal observa que se evidencia la presunción de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita , y que ha sido precalificada por el Ministerio Publico como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hay fundados elementos de convicción para estimar que la imputada ha sido autor de la comisión del hecho punible de Posesión Ilícita de Estupefacientes, a saber el acta policial suscrita por funcionarios adscrito a la Zona Policial Nº 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui , donde deja constancia que siendo las cuatro y treinta horas de la tarde del día 14/05/2005 en momentos que realizaba labores de inteligencia por la subida el Junquito , Sector la caraqueña, Puerto la Cruz , avistaron a la Ciudadana MARISABEL DEL VALLE AMBAR , quien al notar la presencia policial emprendió en veloz carrera y se interno en un callejón del mencionado sector , al ser detenida y efectuarle la revisión corporal se le localizo entre su cuerpo y la pretina del pantalón que vestía un monedero pequeño, color vinotinto de tela sintética , con cierre color negro donde se lee JOY SPORT , que contenía en su interior cuarenta y cinco mini envoltorio en papel aluminio contentivo de una sustancia granulada de presunta CRACK , procedimiento que fue realizado en presencia del Ciudadano ALEXIS RAFAEL JIMENEZ VELASQUEZ , Acta de entrevista que cursa al folio 6 y 7 , no existiendo peligro de fuga ya que la imputada de auto manifestó tener arraigo en la Jurisdicción del Tribunal , por lo que se ACUERDA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, contenidas en el artículo 256 Ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten 1º) presentación ante este Tribunal cada quince (15) días, a partir del día de mañana Martes 17/05/2005 2º) Prohibición de concurrir a lugares donde se consuma o se suspenda sustancias estupefacientes y Psicotrópicas , Decretándose su libertad inmediata desde la sede de este despacho para lo cual se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial Nº 02 SEGUNDO: Se decreta como Procedimiento a seguir el Ordinario, conforme al artículo 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público de practicar inspección a la droga incautada en este procedimiento, de conformidad con la Jurisprudencia Nº 2720 de fecha 04/11/2002 y se fija el día Viernes 27 de Mayo de 2005 , a las 10:00 am., en el Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, para dejar constancia de la cantidad, peso, tipo de envoltura y cualquier otra circunstancia que se considere pertinente de la sustancia que le fue incautada a MARISABEL DEL VALLE AMBAR, acordándose librar los respectivos oficios. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA por aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de Libertad a la imputada: MARISABEL DEL VALLE AMBAR , venezolana, natural de Barcelona , Estado Anzoátegui titular de la cédula de identidad N° 20.657.521, donde nació en fecha 12/09/1986, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante , hija de SONIA DEL VALLE AMBAR (V) y ALEXIS ACHIQUE (V), residenciada en la Calle El Junquito Barrio la Caraqueña, Casa S/N Puerto la cruz Estado Anzoátegui; por encontrarla incursa en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenándose su inmediata libertad. Líbrense los respectivos oficios para la realización del acto de inspección a la droga incautada en este procedimiento fijado para el día Viernes 27 de Mayo de 2005 , a las 10:00 am., en el Laboratorio Científico de la Guardia Nacional. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA ,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA
RESOLUCION:
MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
ASUNTO: BP01-P-2005-002280
Fecha: 16-05-2005
VCI/mhz