REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2001-001248
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por los DRES. BLANCA NATALY GUEVARA OROPEZA y CARLOS JOSE SEVIRA, Fiscales Vigésimos Terceros Titular y Auxiliar del Ministerio Público a favor de EDWIN ALBERTO MARIN MERECUANA, conforme al artículo 318 numeral 1° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito Actos Lascivos Violentos, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.
Se inicio la presente causa en fecha 16 de Octubre de 2001 en virtud de la Denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, por la ciudadana NELLY MARGARITA FIGUERA, quien expuso: “ Viene en representación de su menor hija de nombre JANNY CAROLINA FIGUERA, de 10 años de edad, indocumentada y de la misma residencia y según lo que expone la menor que un sujeto de nombre EDWIN ALBERTO MARIN, trataba de abusar de ella ya que el mismo le estaba manoseando los pechos a la menor y sus partes intimas, hecho ocurrido el día 10-10-2001, en horas de la tarde…”.
Analizado como ha sido por este tribunal las presentes actuaciones, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal desprendiéndose de la misma la no existencia de elementos de convicción serios y suficientes con fundamento en los cuales pueda afirmarse que la conducta adoptada por el ciudadano EDWIN ALBERTO MARIN MERECUANA, por cuanto de la investigación arrojó elementos que desvirtúan la comisión de delito alguno, el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado y a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que sirvan como base para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano EDWIN ALBERTO MARIN MERECUANA, por lo que se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , fundamentada en el numeral 1° y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada por este Tribunal de Control en fecha 18 de Octubre de 2001, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Texto Adjetivo Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano EDWIN ALBERTO MARIN MERECUANA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada por este Tribunal de Control en fecha 18 de Octubre de 2001, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Texto Adjetivo Penal.
Publíquese, Regístrese, librase oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control
Abg. Luz Verónica Cañas Izaguirre
La Secretaria,
Abg. Evelyn Osuna