REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002264
ASUNTO : BP01-P-2005-002264


Corresponde a este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui emitir pronunciamiento judicial en relación a la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentado por las Dras. KATIUSKA BOLIVAR LEON y YULI MAR AMARICUA, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Cuadragésima Segunda con Competencia Plena a Nivel Nacional, por a favor de la “EMPRESA MARITIMA DE VENEZUELA V.B.C.A", ubicada en la Calle 3b, Edificio Tokay, La Urbina, Caracas, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinal 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el numeral 7 del artículo 108 en relación con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, previamente a los fines de decidir se observa:

Se inicio la presente causa en fecha 08 de Febrero de 2005, en virtud del procedimiento efectuados por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional, quienes retuvieron la Embarcación “Victoria B” administrada por la Empresa Marítima de Venezuela V.B.C.A, por no poseer el permiso correspondiente para el almacenamiento y distribución de Diesel, como lo es el Registro Acuático de Buque en ruta de Cabotaje, señalado en la Resolución N° 212 de fecha 21-07-04 y el permiso de Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA) expedido por el Ministerio del Ambiente. Seguidamente, en fecha 10-02-2005, esa Fiscalía Cuadragésima Segunda a Nivel Nacional con Competencia Plena, procedió a dar inicio de la investigación por Noticia Criminis, debido al titular de prensa publico en El Diario El Tiempo el cual decía textualmente “GN INVESTIGA PRESUNTO CONTRABANDO DE DIESEL”, cuyo delito se precalificó como Contrabando previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas.

Ahora bien, analizado como han sido por este tribunal las presentes actuaciones la cual se originó por Noticia Criminis por encuadrarse presuntamente en el delito de Contrabando previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, y de las diligencias llevadas a cabo donde se desprende que la embarcación Victoria B, en fecha 09-02-2005, es retenida por la Segunda Compañía del Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional, en virtud que no poseía la permisología correspondiente por el Ministerio del Ambiente, y que la prórroga emitida por el Ministerio de Energía y Minas estaba vencida desde el mes de Septiembre, del ínterin de la investigación se pudo evidenciar que la precitada embarcación había tramitado por ante los organismos correspondientes los respectivos documentos que le fueron solicitados al momento de practicar la retención tanto de la embarcación como del combustible. Asimismo, se observa que fue otorgado por el Ministerio del Ambiente el permiso de Registro de actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA) quedando el mismo signado bajo el N° M-TSMP-NC-2005-0507. De igual forma, se evidencia que el Ministerio de Energía y Petróleo, en fecha 22-02-05 informo al Despacho del Fiscal 42° a Nivel Nacional con Competencia Plena, mediante oficio N° ITB/DIR/05-218 que dicho Ministerio en fecha 28-01-05, le otorgó Registro Acuático de buque en ruta de cabotaje al Buque Tanque Victoria B, en cumplimiento a la señalado en la Resolución N° 212 de fecha 21-07-04, y que el permiso de Transporte Acuático de Hidrocarburos inflamables y combustibles aún está siendo tramitado ante ese despacho, para lo cual se prorrogo el lapso por seis meses más contados a partir de la publicación en gaceta oficial.

En este mismo orden de ideas, se concluye de la investigación que no es más que una responsabilidad administrativa, la cual fue debidamente subsanada por la embarcación Victoria B, no cumpliéndose el elemento normativo del tipo penal de Contrabando descrito en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, que reza textualmente lo siguiente: “…. Incurre en contrabando y será penado con prisión de dos a cuatro años quien, mediante actos y omisiones, eluda o intente eludir la intervención de las autoridades aduaneras en la introducción de mercancías al territorio nacional o en la extracción de las mismas de dicho territorio…”, razones por las cuales es procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de la EMPRESA "MARITIMA DE VENEZUELA V.B.C.A", ya que la acción no es típica, para que se pueda dar este delito es necesario que el agente mediante un acto de acción u omisión haya tratado de introducir o sacar mercancía en contravención a la normativa aduanera, no siendo este el caso por cuanto la embarcación Victoria “B”, administrada por la Empresa Marítima de Venezuela V.B.C.A, fue contratada por la empresa DELTAVEN para cargar, almacenar y distribuir Diesel a varios buques fondeados en bahías venezolanas, según las especificaciones señaladas por la empresa filial de Petróleos de Venezuela, S.A”, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la EMPRESA "MARITIMA DE VENEZUELA V.B.C.A", fundamentada en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 324 ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte de la Fiscalía Cuadragésima Segunda con Competencia Plena a Nivel Nacional, a favor de la EMPRESA "MARITIMA DE VENEZUELA V.B.C.A", de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 324 ejusdem.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control,


Dra.. .Luz Verónica Cañas Izaguirre



La Secretaria,


Abg. Evelyn Osuna