REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002041
ASUNTO : BP01-P-2005-002041


Visto el escrito presentado por el Dra. AMPARO SOSA, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano EUDIS RAFAEL CARRASCO, a quien se le atribuye la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413, de la Reforma parcial de Fecha 16-03-05, del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana ESTAIDA GONZALEZ y GABRIELA BRAZON, y solicita a este Juzgado la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD. Y oída como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Pública Penal, Abg. OLIVIA AVILA, previamente designado; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, a los fines de decidir, observa:

Vista la solicitud de las partes y revisada la presente causa este Tribunal de Control N° 05, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Que aparece acreditado en los autos la comisión de un ilícito Penal sancionado con pena restrictiva de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito tal como lo es el delito de "LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES", previsto y sancionado en el artículo 413 de la reforma parcial del Código Penal, y al existir en los autos elementos de convicción que incriminan al ciudadano ENDER RAFAEL CARRASCO, en la consumación del mismo, tal como se evidencia de Acta Policial suscrita por el Agente ENIDOLFO MAICAN, adscrito Instituto Autónomo de la Zona Policial N° 02, de Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui, la cual corre inserta al folio cinco y vuelto, (05 y vto.), con la denuncia interpuesta por la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA BRAZON GONZALEZ, quien compareció ante el mencionado Cuerpo Policial, inserta dicha denuncia al folio siete y vuelto (07 y 4to.) se deja constancia que se encuentran llenos los extremos a que se contrae el artículo 250, ordinales 1 y 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que DECRETA para ENDER RAFAEL CARRASCO., antes identificado, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, por la comisión del citado ilícito penal, conforme al artículo 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentación cada QUINCE (15) días a partir del día Martes 03 de Mayo del presente año, Prohibición de acercarse a las victimas ofendidas en este delito, ordenándose en forma inmediata el cese de su detención, librándose al efecto el respectivo oficio al Instituto Autónomo de la Zona Policial N° 02 de Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: El procedimiento a seguir en la tramitación de la causa es el Ordinario.
TERCERO: En relación a la solicitud de la defensa pública, en el sentido de que se acuerda a favor de su representado la libertad bajo Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal lo DECLARA CON LUGAR, toda vez que en el presente caso, se encuentran llenos los extremos del artículo 250, en sus ordinales 1 y 2, del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración que el mismo tiene arraigo en la Jurisdicción del Tribunal, aunado a los Principios Rectores del Proceso, como lo son la Presunción de Inocencia y la Afirmación de Libertad, contenidos en los artículo 8 y 9, del Texto Adjetivo Penal, se acordó a favor del mismo, la medida cautelar sustitutivas de libertad solicitadas por el Ministerio Público, ello con el fin de garantizar las resultas del proceso. Asimismo se acuerda practicar reconocimiento médico legal en la persona de ENDER RAFAEL CARRASCO, de conformidad con lo establecido en el articulo 209 de la ley penal adjetiva, acordándose librar oficio al médico forense de Puerto la Cruz, a los fines legales consiguientes.
CUARTO: Remítase las presentes actuaciones, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a fin de que realice las averiguaciones correspondientes a esclarecer el presente caso y así poder emitir el acto conclusivo que corresponda. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas de la anterior determinación, de acuerdo a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ENDER RAFAEL CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° V-19.674.853, natural de Bergantín, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08/05/1985, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Cocinero, hijo de Juan Manuel Carrasco (v) e Maria Elogia Castro (v), residenciado en el Barrio 17 de Julio, Calle Principal, Casa N° 57, Cerca del Polideportivo Luis Ramos, Puerto la Cruz Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES", previsto y sancionado en el artículo 413 de la reforma parcial del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas ESTAIDA GONZALEZ y GABRIELA BRAZON; todo conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Presentación cada QUINCE (15) días a partir del día Martes 26 de abril del presente año. Líbrese Oficio al Instituto Autónomo de la Zona Policial N° 02. Remítase las presentes actuaciones, a la Fiscalía Correspondiente del Ministerio Público, a fin de que realice las averiguaciones correspondientes a esclarecer el presente caso y así poder emitir el acto conclusivo, participándole lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05, DE GUARDIA.

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. EVELYN OSUNA.

LVCI/norvelis.-