REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002408

Visto el escrito presentado por el DR. LUIS RAFAEL SOLANO, en su carácter de Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados LUIS RAFAEL REYES SIFONTES Y LUIS MANUEL AGUILERA GONZALEZ, y solicita a este Juzgado la libertad sin restricción de los mencionados imputados. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal, DRA. MARILIN ORTA, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Vista la solicitud consignada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos LUIS RAFAEL REYES SIFONTES Y LUIS MANUEL AGUILERA GONZALEZ, por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena en forma inmediata el cese la detención del mencionado ciudadano; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Librese el correspondiente oficio a la Policía Municipal de Sotillo, con sede en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad de los ciudadanos LUIS RAFAEL REYES SIFONTES Y LUIS MANUEL AGUILERA GONZALEZ. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Sexto del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor de los ciudadanos LUIS RAFAEL REYES SIFONTES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.278.517, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 02/06/86, de 19 años de edad, estado civil soltero, hijo de Luis José Reyes y Magali Sifontes, residenciado en la Calle Principal del Barrio El Amparo, casa N° 47, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y LUIS MANUEL AGUILERA GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.235.135, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 29-01-83, de 22 años de edad, estado civil soltero, hijo de Jorge Aguilera y Agripina González, residenciado en la Calle Principal casa N° 15 del Barrio El Amparo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Librese el correspondiente oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo de este Estado, a los fines de informar de la libertad de los ciudadanos LUIS RAFAEL REYES SIFONTES y LUIS MANUEL AGUILERA GONZALEZ. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. RAQUEL BOLÍVAR

LVCI/yoly