REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002208
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, por a favor del ciudadano JOSE GREGORIO MARCANO conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de uno de los delitos Contra La Salud Pública, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión de delito alguno, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de laguna persona, y menos al referido imputado de autos.
Se inicio el presente procedimiento el día 10-05-2005 por funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, quienes practicaron la detención del imputado JOSE GREGORIO MARCANO, aproximadamente las 04:30 horas de la Tarde de ese día en la Calle Los Jardines, Barrio Bello Monte, Puerto La Cruz, al incautarle a la altura del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía un (01) envoltorio de material plástico color naranja, tamaño regular, contentivo en su interior de residuos vegetales compactados, en forma rectangular color marrón, presunta Marihuana.
Analizado como ha sido por este tribunal las presentes actuaciones se observa que el Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes, se desprende que para el momento de la detención e inspección corporal, ninguno de los vecinos del sector quisieron colaborar como testigos, alegando temor a represalias, ya que el ciudadano en mención lo catalogan como un azote de barrio, constituyendo por lo tanto el dicho de los funcionarios aprehensores en un indicio insuficiente de por sí, para determinar la culpabilidad del aprehendido, no constando en autos otros elementos probatorios de interés criminalísticos que contribuyan a corroborar el decomiso de la mencionada droga, en consecuencia, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano JOSE GREGORIO MARCANO, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JOSE GREGORIO MARCANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control
Abg. Luz Verónica Cañas Izaguirre
La Secretaria,
Abg. Evelyn Osuna