REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002271
ASUNTO : BP01-P-2005-002271
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, por a favor del ciudadano DIMAS ENRIQUE PINTO TOLEDO conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de uno de los delitos Contra La Salud Pública, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión de delito alguno, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de laguna persona, y menos al referido imputado de autos.
Se inicio el presente procedimiento el día 12-05-2005 por funcionarios adscritos al Departamento de Inteligencia de la División de Apoyo para Asuntos Criminalísticos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, quienes practicaron la detención del imputado DIMAS ENRIQUE PINTO TOLEDO, aproximadamente las 05:15 horas de la tarde de ese día en la Avenida Cajigal, Barrio Portugal Arriba, a la altura del lavaderos de vehículos, Barcelona, cuando se le localizó entre sus partes íntimas una caja de material sintético tamaño regular color verde, con el emblema RED SUN 7PCS/KIT COLD PATCH RS. 1207 MADE IN TAIWAN, que contenía en su interior cuarenta y un (41) mini – envoltorios de papel aluminio, contentivos de una pasta compacta color banca de presunta Cocaína.
Analizado como ha sido por este tribunal las presentes actuaciones se observa que el Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes, las personas que se encontraban en las adyacencias del lugar, se negaron a servir de testigos, alegando temor por su seguridad, constituyendo por lo tanto el dicho de los funcionarios aprehensores en un indicio insuficiente de por sí, para determinar la culpabilidad del aprehendido, no constando en autos otros elementos probatorios de interés criminalísticos que contribuyan a corroborar el decomiso de la mencionada droga, en consecuencia, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano DIMAS ENRIQUE PINTO TOLEDO, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano DIMAS ENRIQUE PINTO TOLEDO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control
El Secretario
Abog.Luz Veronica Cañas Izaguirre