REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002343
ASUNTO : BP01-P-2005-002343


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la DRA. NANCY MONSALVE, Fiscal 19° del Ministerio Público de este Estado, a favor de PEDRO BRUZUAL conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, y a quien según el criterio del fiscal, el hecho imputado no es típico, se observa:

Se inicio la presente causa en fecha 14 de Marzo de 2005, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano OSWALDO RAFEL ALVAREZ CASTILLO por ante la Fiscalía 19° del Ministerio Público, quien expuso: ”…En fecha 11 de Marzo del 2000 a las 10:00 PM funcionarios de la Policía Estatal de la Zona 3 me detuvieron saliendo de mi casa con un amigo, luego sin explicación me montaron en la unidad luego me cambiaron a otra unidad a una cuadra de mi casa detuvieron a dos vecinos con los que empecé a practicar sobre una enfermedad del corazón que padezco, cuando el oficial Pedro Bruzual empezó a opinar groseramente y yo le respondí, fue cuando me bajo de la unidad por el pelo, luego me agarró por la franela y pego de carro donde procedió a golpearme por la cara y el cuello dándome 3 cachetadas y un golpe en la cara y luego me lanzó en un carro diferente y me agredió verbalmente y yo le respondí que me respetara y luego me montaron en la unidad de nuevo…”.

Analizado como ha sido por este tribunal las presentes actuaciones, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano PEDRO BRUZUAL, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico, y que no podemos subsumir el hecho en el derecho ya que del resultado del Reconocimiento Médico Legal del ciudadano Oswaldo Castillo donde el Médico Forense Dr. Ulises Fernández informó que Actualmente no hay lesiones que clasificar (F.4), es por lo que al no existir lesiones no podemos hablar de tipicidad o tipo penal, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, fundamentada en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano PEDRO BRUZUAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control


Abg. Luz Verónica Cañas Izaguirre

La Secretaria,


Abg. Evelyn Osuna.