REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002384
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por los DRS. BLANCA NATALY GUEVARA OROPEZA Y CARLOS JOSE SEVIRA, Fiscales Vigésimos Terceros Titular y Auxiliar del Ministerio Público a favor de MANUEL PINTO, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del Delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.
Se inicio la presente causa en fecha 12 de Febrero de 2002 en virtud de la denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Puerto La Cruz, por la ciudadana YAQUELINE DEL VALLE CHAVEZ MARTINEZ, quien expuso: “… Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar al señor MANUEL PINTO, por cuanto mi hija me contó que el le manoseaba los senos y sus partes íntimas y que no dijera nada, ya que el la iba a esperar por la escuela y le iba a dar un susto, según ella me dice que el lo hacía en las mañanas, cuando la abuela salía para el mercado…”.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se evidencia a los autos que Examen de Reconocimiento Médico Legal, practicada a la adolescente MARIANA DEL VALLE SERRANO, fue: “Himen Integro”, asimismo desde que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha no se han obtenido elementos de convicción serios que sirvan como base para solicitar el enjuiciamiento del referido ciudadano, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal por cuanto de la investigación arrojó elementos que desvirtúan la comisión de delito alguno, razón por la cual se hace inoficioso solicitar el enjuiciamiento del ciudadano MANUEL PINTO, por lo que se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano MANUEL PINTO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control
Abg. Luz Verónica Cañas Izaguirre
La Secretaria,
Abg. Evelyn Osuna