REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003173
Visto el escrito presentado por la Dra. MARIA MILAGROS RAMIREZ SERFATY, en su carácter de Defensora Público Penal de los imputados DANIEL JOSE BRITO Y JOSE RAFAEL BRITO RODRIGUEZ , mediante el cual solicita el Cese de las Medidas Cautelares, decretadas en contra de sus defendidos en fecha 11/05/04, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para intentar la acción penal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 05, observa:

Se inició la presente causa el 09 de Mayo de 2004, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 415 del Código Penal. Mediante acta de audiencia de lapso prudencial de fecha Quince (15) de Marzo del 2005, este Tribunal Nº 05, a solicitud de la Defensora Pública DRA. MARIA MILAGROS RAMIREZ en su condición de defensora de los imputados DANIEL JOSE BRITO Y JOSE RAFAEL BRITO RODRIGUEZ, acordó fijar un lapso prudencial de Sesenta (60) días continuos, a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.

Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputados de los ciudadanos DANIEL JOSE BRITO Y JOSE RAFAEL BRITO RODRIGUEZ, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta en fecha 11 de Mayo del 2004, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputados de los ciudadanos DANIEL JOSE BRITO RODRIGUEZ, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.907.415, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el día 18-11-1973, de 30 años de edad, de estado civil Casado, profesión u oficio Mecánico, hijo de ANTONIA MARIA RODRIGUEZ (V) y de ERASTO RAFAEL BRITO (D), residenciado en Calle Unidad N° 27, Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y JOSE RAFAEL BRITO, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.327.739, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el día 13-08-1961, de 42 años de edad, de estado civil Casado, profesión u oficio Cobrador, hijo de ANTONIA MARIA RODRIGUEZ (V) y de ERASTO RAFAEL BRITO (D), residenciado en Avenida Hospital Razetti, N° 61, Barrio El Asfalto, Barcelona, Estado Anzoátegui.; de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 11 de Mayo del 2004, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA,

ABG. EVELYN OSUNA.