REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-009958
ASUNTO : BP01-S-2004-009958


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Dra. BLANCA NATALY GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público a favor de YOANDRIS DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos a la referida imputada de autos.

Se inició la presente causa en fecha 16 de Julio de 2004, en virtud del Acta Policial suscrita por el funcionario Agente (IAPANZ) LANDY GUZMAN, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, en la cual deja constancia entre otra cosas la siguiente diligencia policial: “…Siendo aproximadamente las siete y quince minutos horas de la tarde… encontrándome en labores de patrullaje… en momentos de desplazarnos por las inmediaciones de la calle El Junquito, Sector La Caraqueña, Puerto La Cruz, cuando avistamos a una persona de sexo masculino, que a otra de sexo femenino, seguidamente ordene detener la unidad… intervenimos en esta situación controlando al sujeto, a quien se le efectuó el registro corporal correspondiente Art. 205 del Copp,…Una vez estando en citado Dtto…. En la parte exterior frente a este Dtto. Se oyó un alboroto, al salir mi persona a ver lo que sucedía, una cddna. Estaba agrediendo a otra, seguidamente interviene… una de ellas la parte agredida, dijo llamarse RUBI ANDREINA AGUILARTE BASTON, tener 16 años edad, informándonos que en momentos de estar esperando a su tía que saliera del Dtto. Policial antes descrito, se presentó una ciudadana de nombre YOANDRI…. Y luego de amenazarla la agredió físicamente con los puños, seguidamente procedí a practicar la detención preventiva de la CDAN. Agresora, a quien identificase como: YOANDRIS SALAZAR JIMENEZ, de 19 años…, leyéndose sus derechos, siendo trasladada…. Hasta la sede de la zona policial N° 02 (F.10 al 12).


Analizado como ha sido por este tribunal las presentes actuaciones, considera este Órgano decisor que los hechos antes transcritos se subsumen dentro de las previsiones legales del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, sin embargo de autos se evidencia que no cursa resultado de reconocimiento medico legal practicado a la víctima RUBI ANDREINA AGUILARTE BASTO, requisitos este impretermitible, para encuadrar la conducta desplegada por la ciudadana YOANDRIS DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, en dicho ilícito penal, y en vista que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente, no se ha podido incorporar nuevos datos a la investigación, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano YOANDRIS DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado en fecha 18 de Julio de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano YOANDRIS DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado en fecha 18 de Julio de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 ejusdem

Publíquese, Regístrese, Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control


Abog.Luz Verónica Cañas Izaguirre



La Secretaria,



Abg. Evelyn Osuna