REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001668
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso iniciado contra el ciudadano FRANKLIN MORALES, en perjuicio de la ciudadana MARILIN MEDINA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, penado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia; este Tribunal para decidir al respecto, observa:
El hecho que nos ocupa se inicia en fecha 25 de Febrero de 2001, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARILIN E. MEDINA en el Despacho de la Fiscal Tercera del Ministerio Público, donde entre otras cosas expuso: “.... Me dirijo a usted, con la finalidad de manifestarle que estoy casada con el ciudadano FRANKLIN MORALES, desde hace un año y dos meses y luego de tener los ocho meses de matrimonio ha empezado a maltratarme diciéndome groserías y sosteniéndome fuertemente por los brazos y cuello, esto ha sucedido varias veces… llegando a los extremos que el día de ayer 25-02-2001, se violenta con mi persona agrediéndome nuevamente, pegándome contra la pared, mientras me agarraba por el cuello y luego tumbándome al suelo….”.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que efectivamente existen elementos de convicción para encuadrar la conducta desplegada por el ciudadano FRANKLIN MORALES en el supuesto del tipo penal de acción pública arriba descrito, pero, tomando en cuenta la fecha en que ocurrió el delito, hasta la presente, se observa que han transcurrido más de Cuatro (04) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, de lo que se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte de la Fiscalía Tercera, en la causa seguida al ciudadano FRANKLIN MORALES, en perjuicio de la ciudadana MARILIN MEDINA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, penado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN OSUNA