REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001706
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, a favor del ciudadano MARCOS ANTONIO HERNANDEZ, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.
Se inicio la presente causa en fecha 28 de Noviembre de 1999, en virtud de la Denuncia interpuesta por el ciudadano ELIO JOSE HERNANDEZ, ante el Instituto Autónomo Zona Policial N° 2 de este Estado; quien expuso: “ Acudo ante este Despacho con la finalidad de denunciar que mi hermano MARCOS ANTONIO HERNANDEZ, utilizando los puños me causó lesiones a la altura de la ceja izquierda sutura con cinco puntos…”.
Analizado como ha sido por este tribunal las presentes actuaciones no consta en autos el Reconocimiento Médico Legal correspondiente, donde se deje constancia del carácter de las lesiones y el tiempo de curación de las mismas, que presentara la víctima ELIO JOSE HERNANDEZ, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano MARCOS ANTONIO HERNANDEZ, ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, tal y como lo señala el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano MARCOS ANTONIO HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control
Abg. Luz Verónica Cañas Izaguirre
La Secretaria,
Abg. Evelyn Osuna