REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001774
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Dr. JOSE ALBERTO MORILLO, a favor del ciudadano MAJHONATAN RAMON PINO, conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, y a quien según el criterio del fiscal, los hechos descritos no encuadran dentro de los tipos penales regulados en el Código Penal Venezolano, pues corre inserto en el Reporte, Informe y Croquis, levantados por funcionarios adscritos a esa Comandancia de Tránsito, que dicho accidente se produjo por Estrellamiento con lesionado, resultando lesionado el mismo conductor.
Se inicio la presente causa en fecha 22 de Enero de 2001, en virtud del Accidente de Transito del Tipo Estrellamiento con objeto fijo y lesionado, ocurrido en la Avenida Principal de Lecharía frente al frigorífico El Morro, donde intervino el vehículo conducido por el ciudadano JHONATAN RAMON PINO, resultando como lesionado el mismo ciudadano …”.
Analizado como ha sido por este tribunal las presentes actuaciones se evidencia en el Reporte, Informe y Croquis, levantados por funcionarios adscritos a esa Comandancia de Tránsito, que dicho accidente se produjo por Estrellamiento con lesionado, resultando lesionado el mismo conductor, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano JHONATAN RAMON PINO, ya que los hechos descritos no encuadran dentro de los tipos penales regulados en el Código Penal Venezolano, el hecho imputado no es típico, tal y como lo señala el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JHONATAN RAMON PINO, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control,
Abg. Luz Verónica Cañas Izaguirre
La Secretaria,
Abg. Evelyn Osuna