REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000781
ASUNTO : BP01-P-2001-000781
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por la Defensora Pública Penal del imputado PEDRO JOSE RODRIGUEZ VIZCAINO, en el Acto de Audiencia Preliminar, celebrado en la Sala de Audiencias de éste Tribunal, conforme a los artículos 108, ordinal 4° del Código Penal y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
LOS HECHOS:
“…Siendo las 02:50 horas de la tarde, aproximadamente del día 06 de abril de 2001, funcionarios ADSCRITOS A LA Zona 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, se encontraban realizando labores de patrullaje por las inmediaciones de la calle Rómulo Gallegos del Barrio Monte Cristo de la Ciudad de Puerto la Cruz, cuando observaron un ciudadano que al darse cuenta de la presencia policial, salió en veloz carrera, introduciéndose en una casa con autorización de una de las residentes de la casa los funcionarios Policiales se introducen en la referida vivienda y consiguen en el escaparate escondido al ciudadano que salió en veloz carrera asimismo vieron como el mismo lanzaba al interior del escaparate una bolsita plástica transparente, contentivos cada uno de una sustancia granulada, deteniendo al ciudadano luego de leerle sus derechos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal, identificado como PERDO JOSE VIZCAINO…”
PRIMERO: Se desestima en su totalidad la Acusación Presentada por el Dr. AMPARO SOSA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado en fecha 28-11-02, por el delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánico sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, en virtud de que la misma fue presentada en forma extemporánea; es decir después de haber vencido el lapso de treinta (30) días continuos, fijados por este Tribunal en auto de fecha 01-03-02, cursante al folio sesenta de la pieza uno de la presente causa , a los fines de que presentara el acto conclusivo de su investigación, de conformidad con el articulo 321 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, aunado a que no solicito la prorroga y la autorización al Juez para presentar la acusación tal y como lo exige el articulo 314 Ejusdem. Asimismo se observa que cursa a los folios 69 y 70 de la pieza uno de la presente causa, decisión de fecha 19-07-02, dictada por este Tribunal mediante el cual se decreta el archivo de las actuaciones así como el cese de la condición de imputado del ciudadano PEDRO JOSE VISCAINO, plenamente identificado a los autos, en virtud de la solicitud que hiciera al Juzgado la DRA. SOLANGEL GONZALEZ en su carácter de defensor Tercero Penal , acordándose el cese de las medidas cautelares sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 30-04-01. En consecuencia, es por lo que se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, dictándose en este misma fecha la resolución fundada de conformidad con el articulo 324 del texto adjetivo penal, declarándose con lugar la solicitud de la DRA. SOLANGEL GONZALEZ, en su condición de Defensora Publica del imputado PEDRO JOSE VISCAINO.-
SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de la representación fiscal referente a la expedición de las copias certificadas de la experticia química DQ284-2001 de fecha 23-04-01 ,cursante a los folios 141 al 149 de la pieza uno de la presente causa, por no ser contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación y Concentración. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la Defensora Pública Penal, en la causa seguida al ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ VIZCAINO, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, C.I.Nº. 14.190.285, nacido el 10-06-74, de 26 años de edad, soltero, de profesiòn ù oficio comerciante, hijo de Iris Vizcaíno y de Juan Bautista Cabello, residenciado en calle 5 de Julio, Residencias Lameris Nº 25, cerca de pollos Costa Azul, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de acuerdo al artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. SANDRA DE VELLIS
LVCI/yuneiry