REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002528
ASUNTO : BP01-P-2005-002528

Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésimo (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JORGE LUIS ZAMORA ARREAZA, y solicita a este Juzgado la libertad sin Plena del mencionado imputado. Y oídos como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, DRA. AMALIA LOPEZ LUCES, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Vista la solicitud consignada por el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD PLENA al ciudadano JORGE LUIS ZAMORA ARREAZA, por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena en forma inmediata el cese la detención del mencionado ciudadano; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Librese el correspondiente oficio a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del ciudadano JORGE LUIS ZAMORA ARREAZA. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JORGE LUIS ZAMORA ARREAZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.536.426, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 29-09-1983, de 20 años de edad, estado civil soltero, hijo de Pedro Zamora (v) y de Paula Arreaza (v), residenciado en la Urbanización Camino Nuevo, Barrio la Charneca, Casa N° 48, Frente al Liceo Bideaux, Barcelona, Estado Anzoátegui. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Librese el correspondiente oficio a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del ciudadano JORGE LUIS ZAMORA ARREAZA. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. RAQUEL BOLÍVAR


RESOLUCION
LIBERTAD PLENA
LVCI/yuneiry