REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002534
ASUNTO : BP01-P-2005-002534
Visto el escrito presentado por la DRA. TAMIRA MEDINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los imputados MIGUEL CARRION y JOEL ELIEZER NAZARETH, y solicita a este Juzgado la libertad Plena de los mencionados imputados. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal, DRA. AMALIA LOPEZ LUCES, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud consignada por el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD PLENA a los ciudadanos MIGUEL CARRION y JOEL ELIEZER NAZARETH, por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena en forma inmediata el cese la detención de los mencionados ciudadanos; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Librase el correspondiente oficio a la Policía Municipal de Sotillo, con sede en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad de los ciudadanos MIGUEL CARRION y JOEL ELIEZER NAZARETH. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos MIGUEL CARRION venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 03-04-1980, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor, hijo de los ciudadanos Edigarde Francisco Delgado y Gladis Josefina Carrión, residenciado en la Calle Carabobo, Casa N° 24, Sector Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y JOEL ELIEZER NAZARET, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.719.408, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 21-02-1980, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: Obrero, hijo de los ciudadanos Yoel Eliécer Tineo y Virginia Nazareth, residenciado en la Calle Carabobo, Casa N° 24, Sector Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Librese el correspondiente oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo de este Estado, a los fines de informar de la libertad de los ciudadanos MIGUEL CARRION y JOEL ELIEZER NAZARETH. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. RAQUEL BOLÍVAR
LVCI/mhz