REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, Mayo 26 de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-002536
ASUNTO: BP01-P-2005-002536

Visto el escrito presentado por la DRA. TAMAIRA MEDINA ROA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados HELYKA MERCEDES CHOCRON REMIRO y JAEM JOSEPH GARCIA BETANCOURT, a quienes se les atribuye la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 420 del Código Penal Reformado y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal, DRA. AMALIA LOPEZ LUCES, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Visto el pedimento Fiscal, se ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en los artículo 280 y último aparte del artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía respectiva. SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio Publico de una vez analizadas las actuaciones que acompaña la presente causa en esta audiencia, esta representación Fiscal hace un cambio, en cuanto a la precalificación jurídica que aparece señalada en el escrito de presentación de detenidos, en virtud de que existe solamente una constancia medica que riela al folio 14 de la presente causa, donde no se determina que tipo de lesión se ocasiona a la ciudadana CARMEN GARCIA, lo que imposibilita encuadrarla dentro de algún tipo penal, aunado a esto observamos que las condiciones climatológicas de la vía, al momento del accidente, en si son ambiguas y contradictorias, por consiguiente solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES A FAVOR DE LOS CIUDADANOS HELIKA MERCEDES CHOCRON REMIRO Y JAEM JOSEPH GARCIA BETANCOURT, se hace la siguiente observación: existe un procedimiento policial en el cual no constan testigos así como tampoco consta reconocimiento medico legal, que puedan determinar el carácter de la lesión presentada por la Victima Carmen García; quien aquí decide considera que no están dados los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el encabezamiento del artículo 256 ejusdem, esto es, existen dudas en cuanto a los elementos de convicción para estimar la autoría de los ciudadanos ya identificados, en el hecho precalificado por la vindicta pública. En consecuencia, se le decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos HELIKA MERCEDES CHOCRON REMIRO Y JAEM JOSEPH GARCIA BETANCOURT, para lo cual se acuerda librar oficio al Comandante de la Unidad Estatal Nª 21 de Transito y Transporte Terrestre del Estado Anzoátegui, participándole el egreso de los referidos ciudadanos, desde la sede de este Despacho, declarándose con lugar la solicitud de Libertad Plena, de la Defensora Pública, Dra. AMALIA LOPEZ, por las razones anteriormente expuestas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN ALGUNA a favor de los ciudadanos HELIKA MERCEDES CHOCRON REMIRO, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.423.029, natural Maracaibo, Estado Zulia, donde nació en fecha 11/02/’72, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ingeniero, hija de Mauricio Chocrón y Thania de Chocrón, residenciada en calle La Madrid, Edificio Aguja Dorada, piso 02, apartamento N° 02, Lechería, Estado Anzoátegui Y JAEM JOSEPH GARCIA BETANCORT, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.006.837, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 03/06/’80, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante y Chofer, hijo de Antonio García Valle y Elvira María de García, residenciado en la Urbanización Tronconal III, cerca de Unicasa, Sector II, calle frente a Unicasa, casa con paredes, puertas y ventanas pintadas de color azul. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio a la Unidad estadal N° 21 de la Inspectoría del Tránsito del Estado Anzoátegui, participándole lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. RAQUEL BOLIVAR


LVCI/lerd.-