REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002500
ASUNTO : BP01-P-2005-002500
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Dr. RICARDO MAITA en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público a favor de PERSONA INDETERMINADA conforme al artículo 3185 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien según el criterio del fiscal, el hecho investigado no es típico, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona.
Se inicio el presente caso a raíz del hecho ocurrido en fecha 21/09/2001, en horas de la noche donde perdió la vida accidentalmente la niña de nombre ORIANNY CELESTE GUAITA ESPINOZA, de 07 años de edad, en el sitio denominado Calle Los Montones, N° 80, Barcelona. Estado Anzoátegui, cuando una plancha de hierro le cayó encima al momento cuando se encontraba jugando en el patio de su casa.
Analizado como ha sido por este tribunal las presentes actuaciones, se desprende que si bien es cierto se aprecia la existencia de una muerte de una niña de siete años de edad en extrañas circunstancias, que ameritó la apertura de una investigación para determinar la veracidad de los hechos, tampoco es menos cierto que dichos acontecimientos se producen de manera fortuita, dando las características de un accidente, donde no medió la intervención de terceras personas para provocarlo, no obstante de existir una victima fatal; y que a todas luces no se vislumbra dudas en cuando a su existencia y su causas, de tal manera que el hecho investigado no constituye delito alguno. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, toda vez que el hecho investigado no es típico, ni puede atribuírsele a nadie en particular, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control
Abg. Luz Verónica Cañas Izaguirre
La Secretaria,
Abg. Evelyn Osuna