REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002016
Visto el escrito presentado por la Dra. MILDA ROBLES GASCÓN, actuando en su carácter de Fiscal Superior ( E ) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de los ciudadanos ANAIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, portadora de la Cédula de Identidad N° V-15.036.664, residenciada en BOYACÁ IV, VEREDA 45, CASA N° 13, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI.
Los Hechos denunciados en fecha 27-04-05 por la Victima son los siguientes:
"....soy víctima de la causa N° 06.3690-05, por lesiones graves, ya que la persona que denunció, en reiteradas ocasiones, ha tratado de quitarme la vida, con un arma de fuego, a tal sentido que la última vez que me disparó en la cabeza hiriéndome en la mano, dándome unos cachazos con la pistola en la cabeza, que ameritó 42 puntos de sutura, temo por mi vida y la protección de mis hijos Nelson y Andréu de 6 y 4 años. Por eso solicito ciudadano fiscal, una Medida de Protección, ya que donde veo este señor, me da ataque de pánico y este me la tiene jurada que donde me vea me va a quitar la vida. Temo por mi vida y la de los míos ..."

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana ANAIS DEL CARMEN GONZÁLEZ y extensiva a sus hijos NELSÓN de ses (6) años de edad y ANDRIU de cuatro (4) años de edad, como pudieran ser, el patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezcan dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...(omisis) ", artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:...(omisis)"
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito judicial penal del estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima a la ciudadana ANAIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana ANAIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, portadora de la Cédula de Identidad 15.036.664, residenciado en Boyacá IV, vereda 45, casa N° 13, Barcelona, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana ANAIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, en su condición de Víctima, siendo extensiva dicha medida a sus familiares que cohabitan con ella.

SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a ese cuerpo policial, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,


DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE



LA SECRETARIA,



ABOG. EVELIN OSUNA


LVCI/yelitzas.-