REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000844
Vista la solicitud presentada por el ciudadano YOJHAN ELIEZER TOVAR PERAZA, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.035.524, actuando en este acto con el carácter de Apoderado del ciudadano JESUS RAMON MONTILLA BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 4.315.466, domiciliado en Caracas. Distrito Capital, según consta de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Puerto La Cruz, en fecha 24 de Febrero de 2005, quedando inserto bajo el número 47, Tomo 14 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante la cual pide a este Juzgado la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4X2; AÑO: 1994; PLACAS: MCO-30X; CLASE: CAMIONETA: TIPO: SPORT-WAGON; COLOR: MARRÓN; SERIAL DE CARROCERÍA: SC1S6ZRV303240; SERIAL DEL MOTOR: ZRV303240 Y DE USO: PARTICULAR; este Tribunal de Control N° 05 para decidir observa:
PRIMERO: Cursa en autos Certificado de Registro de Vehículo de fecha 20-03-2002, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, signado con el número 3606662, MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4X2; AÑO: 1994; PLACAS: MCO-30X; CLASE: CAMIONETA: TIPO: SPORT-WAGON; COLOR: MARRÓN; SERIAL DE CARROCERÍA: SC1S6ZRV303240; SERIAL DEL MOTOR: ZRV303240 Y DE USO: PARTICULAR; a nombre de JESUS RAMON MONTILLA BARRETO, Titular de la Cédula de Identidad N°. 4.315.466.
SEGUNDO: Se observa a los folios 05 y 06, Poder Especial otorgado por el ciudadano JESUS RAMON MONTILLA BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 4.315.466, domiciliado en Caracas. Distrito Capital, propietario del vehículo en cuestión al ciudadano YOJHAN ELIEZER TOVAR PERAZA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.035.524, según consta de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Puerto La Cruz, en fecha 24 de Febrero de 2005, quedando inserto bajo el número 47, Tomo 14 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
De tales documentos de fecha cierta, se constata que desde el 24-02-2005, el ciudadano YOJHAN ELIEZER TOVAR PERAZA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.035.524,, se encuentra en posesión de tal bien mueble, sin que se evidencie reclamación alguna por terceros tendientes a la restitución del mismo, sin que tampoco, desde el 09 de Febrero de 2005, fecha en la cual el Ministerio Público dio inicio a la averiguación penal, se haya determinado que el mismo se encuentre solicitado por alguna autoridad policial.
TERCERO: Cursa Dictamen Pericial de Vehículo N° CR-7.D-75.S.I.V.424 de fecha 08/02/2005 practicada por los Expertos C/2do (GN) ROCA JOSE ALEJANDRO y Dtgdo. (GN) RAMIREZ MEJIA JOSE, adscritos a la Sección de Investigaciones y Experticia de Vehículos del Destacamento N° 75, Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional, al vehículo antes descrito, concluyéndose lo siguiente: " En base a los estudios realizados al vehículo, podemos concluir que la placa del serial de carrocería esta Suplantada, el serial motor, el Serial F.C.O, el serial de chasis y las placas matricula son falsas, se solicito información al sistema de consulta y datos de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (SICODA), sobre los seriales que posee el vehículo recibido en estudio: Placa del Serial de Carrocería nro SC156ZRV303240, Serial de Motor nro. ZRV303240 y placas matricula nro. MCO-30X, informando el Operador, que registra en sistema SETRA y no posee requerimiento Policial.
CUARTO: Asimismo, cursa Experticia N° 61 de fecha 23 de Mayo de 2005, suscrita por el Experto LEONARDO ORTIZ, adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación de Puerto La Cruz donde concluyen: “…El vehículo inspeccionado presenta los seriales de identificación “FALSOS”, siendo sometido al proceso técnico-científico de restauración de caracteres borrados en metal, no siendo posible la identificación del mismo…”.
QUNTO: Cursa al folio 31 oficio N° 9700-083-4152 de fecha 01 de Abril de 2005, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación de Puerto La Cruz donde informan que el vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4X2; AÑO: 1994; PLACAS: MCO-30X; CLASE: CAMIONETA: TIPO: SPORT-WAGON; COLOR: MARRÓN; SERIAL DE CARROCERÍA: SC1S6ZRV303240; SERIAL DEL MOTOR: ZRV303240 Y DE USO: PARTICULAR; NO aparece registrado por ante nuestro Sistema.
Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, cree este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.
Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario..."
Tomando en cuenta los hechos narrados, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, se observa que en el caso sub-iudice, esta demostrado el hecho de que el solicitante, ejerce posesión pacífica, al inexistir reclamación alguna sobre el antes identificado vehículo, ni que esté acreditado que el mismo sea un objeto pasivo de delito contra la propiedad, ni experticia de autenticación a los documentos que concluya que éstos son falsos, y a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad, se acuerda la entrega bajo Guardia y Custodia al ciudadano YOJHAN ELIEZER TOVAR PERAZA, Titular de la Cédula de Identidad N°. 15.035.524, el vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4X2; AÑO: 1994; PLACAS: MCO-30X; CLASE: CAMIONETA: TIPO: SPORT-WAGON; COLOR: MARRÓN; SERIAL DE CARROCERÍA: SC1S6ZRV303240; SERIAL DEL MOTOR: ZRV303240 Y DE USO: PARTICULAR; quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano YOJHAN ELIEZER TOVAR PERAZA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.035.524, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4X2; AÑO: 1994; PLACAS: MCO-30X; CLASE: CAMIONETA: TIPO: SPORT-WAGON; COLOR: MARRÓN; SERIAL DE CARROCERÍA: SC1S6ZRV303240; SERIAL DEL MOTOR: ZRV303240 Y DE USO: PARTICULAR; debiéndose remitir el respectivo oficio al Administrador del Estacionamiento EL CRUCERO, ubicado en la Autopista - Barcelona, Km. 52 Estado Anzoátegui, participando de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha. SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales al solicitante y corríjase la foliatura por Secretaría. Notifíquese al solicitante.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELYN OSUNA.